Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contradictorias al examinar quién tiene legitimación para representar en juicio al Municipio, pues mientras uno consideró que por disposición expresa de la ley, la defensa de los intereses del Municipio únicamente corresponde al síndico municipal, el otro estimó que además del síndico, también el presidente municipal puede acudir en protección de los intereses del Municipio, en virtud de ser el representante del Ayuntamiento y éste a su vez del Municipio.Criterio jurídico: El Pleno del Decimoprimer Circuito determina que la representación legal del Municipio en juicio corresponde únicamente al síndico municipal, en términos del artículo 51, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, abrogada (artículo 67, fracción VIII, de la legislación vigente).Justificación: La interpretación semántica, sistemática y armónica de los artículos 123, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, 14, fracción I, 49, primer párrafo, y 51, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, abrogada (artículos 17, fracción I, 64, primer párrafo y 67, fracción VIII, de la legislación vigente), permite concluir que la representación legal en los juicios en los que el Municipio sea parte corresponde al síndico municipal, ya que en éste descansa la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales, así como su representación legal.PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024622
Clave: PC.XI. J/1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 4023
Contradicción de tesis 3/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 23 de noviembre de 2021. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Hector Federico Gutiérrez de Velasco Romo (presidente), Martha Cruz González, David Huerta Mora, Víctor Jáuregui Quintero, Omar Liévanos Ruiz y Fernando López Tovar. Ponente: Hector Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: José Ulices Sánchez Castillo.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 156/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 350/2020.Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 156/2013, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, derivó la tesis aislada XI.1o.A.T.30 A (10a.), de título y subtítulo: "MUNICIPIOS O AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TRATÁNDOSE DE PROCESOS JURISDICCIONALES, PUEDEN SER REPRESENTADOS TANTO POR EL PRESIDENTE COMO POR EL SÍNDICO MUNICIPALES (INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS XI.1o.A.T.57 A y XI.1o.A.T. 58 A).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 2078, con número de registro digital: 2006411.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.6 A (11a.). PETICIÓN RELACIONADA CON LA MATERIA DE UNA ACCIÓN PÚBLICA. CUANDO SE PLANTEAN RIESGOS A LA POBLACIÓN Y VIOLACIONES A LA REGULACIÓN EN EL ÁMBITO URBANÍSTICO LA AUTORIDAD, EN ACATAMIENTO AL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEBE CONTESTARLA BAJO LA PREMISA DE QUE, INCLUSO DE OFICIO, DEBE OCUPARSE DE LA REVISIÓN PERTINENTE DE LOS ASPECTOS SEÑALADOS, PUES NO SE TRATA DE FACULTADES DISCRECIONALES, SINO REGLADAS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
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