Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: La Auditoría Superior del Estado de Jalisco, como autoridad substanciadora, admitió a trámite el informe de presunta responsabilidad de diversos servidores públicos municipales, lo registró como procedimiento de responsabilidad administrativa por causa grave y remitió al Tribunal de Justicia Administrativa local el expediente relativo, a fin de que lo resolviera en definitiva; sin embargo, este último previno a aquélla para que acreditara la personalidad con la que pretendía comparecer, lo que a juicio de dicho tribunal no fue subsanado, por lo que tuvo por no presentado el procedimiento y ordenó la devolución de las constancias, con lo cual desconoció sus facultades competenciales, dándole un trato de parte.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza un conflicto competencial entre la Auditoría Superior y el Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Jalisco, cuando éste desconoce la calidad de aquélla como autoridad substanciadora del procedimiento de responsabilidades administrativas por faltas graves, al darle un trato de parte, lo cual implica una negativa para resolver dicho procedimiento; máxime que ambos realizan actos de colaboración para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción.Justificación: Lo anterior, porque conforme al marco normativo del sistema referido, derivan dos instancias en el procedimiento administrativo por faltas administrativas graves: la primera, relativa a la investigación y a la substanciación y, la segunda, relacionada con la emisión de la resolución correspondiente, la cual le corresponde al tribunal citado, por lo que no debe tenerlo por no presentado porque no se exhibieron los documentos con los que la autoridad substanciadora acreditara su personalidad, al no ser parte en el procedimiento. En efecto, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco debe dar a la Auditoría Superior local un trato entre autoridades, en términos de la garantía de legalidad prevista por el artículo 16 de la Constitución General, relacionado con el hecho de que ambas autoridades realizan actos de colaboración entre sí y que debe existir una recíproca correspondencia, debiendo pronunciarse sin demora ni prevenciones ociosas, pues el órgano jurisdiccional tiene la obligación de conocer y resolver sobre la continuación del procedimiento administrativo de responsabilidad por causa grave sometido a su consideración, a través de sus Salas Unitarias, conforme a los artículos 1, 4 y 10 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de dicha entidad, 1, 3, 50, 52, 53, 55 y 56 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas local; ello, pues colabora para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, el cual pretende establecer y regular las acciones relativas a la coordinación entre las autoridades, motivo por el que no debe dar trato de parte a la Auditoría Superior del Estado; más aún que no debe quedar sin resolverse el procedimiento de responsabilidad administrativa, en aras de una pronta y expedita administración de justicia tutelada en el artículo 17 constitucional. Lo anterior, incluso, para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, cuyo objeto es establecer y regular las acciones relativas a la coordinación entre el Estado y los Municipios, con el propósito de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y hechos que la ley señale como delitos en materia de corrupción, como se advierte del artículo 1 de la Ley del Sistema Anticorrupción estatal.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2027965
Clave: III.6o.A.3 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5922
Conflicto competencial 5/2023. Suscitado entre la titular de la Unidad de Substanciación de Responsabilidades de la Auditoría Superior y la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa, ambas del Estado de Jalisco. 21 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Secretaria: Jessica Reséndiz Jaime.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 2/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 17 de abril de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/2 A (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. PUEDE CONFIGURARSE ENTRE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y OTRA JURISDICCIONAL, PARA RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XI. J/1 A (11a.). REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO EN JUICIO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ABROGADA (ARTÍCULO 67, FRACCIÓN VIII, DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE), CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SÍNDICO MUNICIPAL.
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