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Artículo PR.A.C.CN. J/47 A (11a.). MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. SU ARTÍCULO 62 NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICAS.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. SU ARTÍCULO 62 NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICAS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el citado artículo 62 es claro respecto del momento en que comienza a correr el plazo de la prescripción extintiva para solicitar el finiquito por renuncia voluntaria. Mientras que uno consideró que resultaba ambiguo y, por ende, transgredía los principios de certeza y seguridad jurídicas previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los otros concluyeron lo contrario.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el artículo 62 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco, no viola los principios de certeza y seguridad jurídicas.Justificación: De los artículos 56, 57, 58, 60, 63, 64 y 65 del señalado manual deriva que el finiquito por renuncia voluntaria está previsto en favor de las personas que hayan prestado sus servicios un mínimo de seis meses y que se separen definitivamente de la corporación, por así convenir a sus intereses, mientras que el diverso 62 del propio ordenamiento dispone que el importe de los beneficios que no se cobren dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que fueran exigibles, exime a aquélla de cualquier pago. La interpretación sistemática de esos preceptos brinda certeza al beneficiario de que el plazo de doce meses para que prescriba el derecho a solicitar el pago del finiquito por renuncia voluntaria inicia a partir de que presenta su escrito de renuncia a la corporación, lo cual le otorga seguridad sobre la existencia del derecho para obtener ese beneficio y el plazo para solicitarlo, e impide a la autoridad actuar de manera arbitraria.PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2029682

Clave: PR.A.C.CN. J/47 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 852

Precedentes

Contradicción de criterios 219/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 4 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo, con voto concurrente de la Magistrada Silvia Cerón Fernández. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Daniel Alan Castro Rocha.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 26/2022, del cual derivó la tesis de jurisprudencia II.1o.A. J/3 A (11a.), de rubro: "CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. EL ARTÍCULO 62 DE SU MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL, AL NO PRECISAR CON CLARIDAD EL MOMENTO EN QUE COMENZARÁ A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA PARA RECLAMAR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS NO COBRADOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS." publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2023 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6438, con número de registro digital: 2026554, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 112/2022, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 567/2022, y el diverso sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 271/2022, todos del Segundo Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.A.C.CN. J/47 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PR.A.C.CN. J/47 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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