Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si la falta de publicación de los acuerdos A/058/2017, A/061/2017, A/002/2018, A/017/2018 y A/032/2018, de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el Diario Oficial de la Federación, dada su naturaleza de disposiciones administrativas de carácter general, llegaron a conclusiones diversas en cuanto a la trascendencia de esa violación, pues uno determinó que con independencia de que la parte quejosa hubiera conocido los Acuerdos reclamados a través de un medio distinto, lo importante era que el único medio legalmente idóneo para su difusión y su correspondiente efecto vinculante era el Diario Oficial de la Federación, por lo que si no se llevó a cabo la publicación de esos Acuerdos, los actos emitidos como consecuencia de éstos eran inconstitucionales, mientras que el otro sostuvo que esa falta de publicación en el señalado medio oficial no podía conducir a declararlos ilegales, puesto que no afecta su validez sino, en todo caso su eficacia, además de que al haberse publicado en el referido órgano oficial de difusión las tarifas resultantes de éstos, con ello, se purgó cualquier vicio de legalidad.Criterio jurídico: El Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, determina que la falta de publicación de los Acuerdos A/058/2017, A/061/2017, A/002/2018, A/017/2018 y A/032/2018 en el Diario Oficial de la Federación no afecta su legalidad, pues su difusión es sólo una condición de su eficacia; sin embargo, esa falta de formalidad se subsana con la publicación de las tarifas finales en el Diario Oficial de la Federación y su inscripción en el Registro Público, a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos.Justificación: A través de los Acuerdos A/058/2017, A/061/2017, A/002/2018, A/017/2018 y A/032/2018, la Comisión Reguladora de Energía estableció, modificó o actualizó diversos valores de la metodología para establecer las tarifas finales del servicio de suministro básico, o bien, determinó, estableció, actualizó o modificó diversos valores o criterios de la metodología para establecer tarifas de servicios que son insumos para determinar las tarifas finales del servicio de suministro básico; por ende, derivado de su naturaleza y características, deben cumplir con la formalidad de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en acatamiento a la obligación prevista en el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin embargo, el que no se encuentren publicados en el Diario Oficial de la Federación, no puede generar la invalidez de tales Acuerdos sino, en todo caso, podría impactar en su eficacia y en esta línea argumentativa, la falta de formalidad se subsana con la publicación de las tarifas finales en el Diario Oficial de la Federación y su inscripción en el Registro Público, a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos.PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2024734
Clave: PC.XXXIII.CRT. J/1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VI; Pág. 5284
Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 20 de septiembre de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Eugenio Reyes Contreras (presidente), Pedro Esteban Penagos López, Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo y Urbano Martínez Hernández. Disidentes: Rosa Elena González Tirado y Gildardo Galinzoga Esparza, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver los amparos en revisión 502/2019 y 3/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver los amparos en revisión 304/2019 y 400/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/9 A (11a.). EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. ES UNA FUENTE FIJA DE JURISDICCIÓN FEDERAL QUE DERIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS E INTEGRA EL SUBSECTOR DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS QUE INCLUYE DISTRIBUIDORES A USUARIOS FINALES Y, POR TANTO, DEBE SUJETARSE A LA AUTORIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 111 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
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Art. III.1o.A.6 A (11a.). OTORGAMIENTO DE PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO Y NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO EN LA MATERIA, AL PREVER QUE QUIEN NO APRUEBE EL EXAMEN RELATIVO NO PODRÁ SOLICITAR PRESENTARLO NUEVAMENTE HASTA QUE TRANSCURRAN VEINTICUATRO MESES ES INCONSTITUCIONAL, AL NO SUPERAR LA SEGUNDA Y TERCERA ETAPAS DEL EXAMEN DE RAZONABILIDAD DE ESA RESTRICCIÓN.
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