Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Una persona no aprobó el examen para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado; en consecuencia, conforme al artículo 62 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en Materia de Otorgamiento de Patente de Aspirante a Notario y de Nombramiento de Notario Público, se le sancionó con la inhabilitación por el plazo de veinticuatro meses para volver a presentarlo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en Materia de Otorgamiento de Patente de Aspirante a Notario y de Nombramiento de Notario Público, al prever que quienes no obtengan calificación aprobatoria en los exámenes correspondientes al ejercicio de la función notarial no podrán presentarlos nuevamente hasta que transcurran veinticuatro meses es inconstitucional, al no superar la segunda y tercera etapas del examen de razonabilidad de esa restricción.Justificación: Lo anterior, porque conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 2/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la segunda y tercera etapas del examen de razonabilidad de las restricciones a los derechos fundamentales, consistentes en los requisitos de necesidad y proporcionalidad no se cumplen; el primero, ya que contienen una medida que restringe el derecho a presentar el examen para obtener la patente de aspirante o una notaría por un periodo de veinticuatro meses, en caso de no obtener una calificación superior a ochenta, lo cual no es una medida necesaria para garantizar la profesionalización de la función notarial, además, no se justifica cómo abona a tal finalidad el que los sustentantes del examen no puedan volver a intentarlo en un plazo de veinticuatro meses, al haber obtenido una calificación no aprobatoria en un primer intento; máxime que no se advierte que en las normas reclamadas se haya incorporado algún razonamiento que justifique de qué manera imponer tal sanción, resulta óptima para lograr que quienes intenten de nueva cuenta esa evaluación estarán mejor preparados; y el segundo, pues la medida lesiona con más intensidad los derechos del aspirante a obtener una patente para el ejercicio del notariado que las ventajas que podría proporcionar a la sociedad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2026190
Clave: III.1o.A.6 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3928
Amparo en revisión 253/2019. José Pablo Mercado Espinoza. 3 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Ana Alicia Ciprés Villa.Amparo en revisión 423/2022. Fharide Acosta Malacón. 29 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 2/2012 (9a.), de rubro: "RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 1, febrero de 2012, página 533, con número de registro digital: 160267.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXXIII.CRT. J/1 A (11a.). COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE). LA FALTA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LOS ACUERDOS A/058/2017, A/061/2017, A/002/2018, A/017/2018 Y A/032/2018, QUE CONTIENEN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL, NO AFECTA SU VALIDEZ SINO, EN TODO CASO, SU EFICACIA.
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