Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
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Tesis
Registro digital: 2025262
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.13o.A.15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V, página 5141
Tipo: Aislada
AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL EJERCICIO DE ESE DERECHO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UNA REVISIÓN DE GABINETE, NO ESTÁ SUJETO A QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA EMITA PREVIAMENTE EL OFICIO DE OBSERVACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Hechos: Se promovió juicio de lesividad en contra de un oficio de conclusión de revisión de gabinete por autocorrección que la autoridad fiscal actora consideró emitido en contravención al artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, porque antes de dar por concluida la revisión no se emitió un oficio de observaciones en el que se pormenorizaran los hechos y omisiones detectados con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, a fin de comprobar que el contribuyente revisado se autocorrigió en la totalidad de sus obligaciones fiscales. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad del oficio impugnado, por lo que el contribuyente promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho a la autocorrección fiscal previsto en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, durante la sustanciación de una revisión de gabinete, no está sujeto a que la autoridad fiscalizadora emita previamente el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación.
Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación armónica de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 48, fracción VIII y 76, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el derecho a la autocorrección fiscal previsto en la citada ley no está sujeto a autorización por parte de la autoridad y puede hacerse valer mediante pago en cualquier momento desde que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, lo que indudablemente comprende el tiempo antes de que se notifique el oficio de observaciones; máxime cuando hacerlo puede traducirse en un beneficio para el contribuyente revisado, como lo es la reducción en el pago de multas.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 79/2020. 3 de febrero de 2021. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mariana Aguilar Aguilar.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2025262
Clave: I.13o.A.15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5141
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.7o.A.5 A (11a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LOS MUNICIPIOS O SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS POR CONCEPTO DE "RECARGOS", "GASTOS DE EJECUCIÓN" Y/O "SANCIONES" –O ALGÚN OTRO CONCEPTO SIMILAR– POR EL COBRO DEL SERVICIO INDEPENDIENTE DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SON OBJETO DE ESE TRIBUTO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2o.-A, FRACCIÓN II, INCISO H), 3o. Y 18 DE LA LEY RELATIVA.
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Art. I.10o.A.14 A (11a.). DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE TESTIMONIOS O CERTIFICACIONES DE INSTRUMENTOS O REGISTROS NOTARIALES. EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE LOS PREVÉ, AL ESTABLECER CUOTAS DIFERENCIADAS PARA SERVICIOS ANÁLOGOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
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