FISCALES

Artículo I.13o.A.15 A (10a.). AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL EJERCICIO DE ESE DERECHO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UNA REVISIÓN DE GABINETE, NO ESTÁ SUJETO A QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA EMITA PREVIAMENTE EL OFICIO DE OBSERVACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL EJERCICIO DE ESE DERECHO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UNA REVISIÓN DE GABINETE, NO ESTÁ SUJETO A QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA EMITA PREVIAMENTE EL OFICIO DE OBSERVACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

P
Tesis

Registro digital: 2025262

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.13o.A.15 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V, página 5141

Tipo: Aislada

AUTOCORRECCIÓN EN MATERIA FISCAL. EL EJERCICIO DE ESE DERECHO DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UNA REVISIÓN DE GABINETE, NO ESTÁ SUJETO A QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA EMITA PREVIAMENTE EL OFICIO DE OBSERVACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.


Hechos: Se promovió juicio de lesividad en contra de un oficio de conclusión de revisión de gabinete por autocorrección que la autoridad fiscal actora consideró emitido en contravención al artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, porque antes de dar por concluida la revisión no se emitió un oficio de observaciones en el que se pormenorizaran los hechos y omisiones detectados con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, a fin de comprobar que el contribuyente revisado se autocorrigió en la totalidad de sus obligaciones fiscales. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad del oficio impugnado, por lo que el contribuyente promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho a la autocorrección fiscal previsto en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, durante la sustanciación de una revisión de gabinete, no está sujeto a que la autoridad fiscalizadora emita previamente el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación.


Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación armónica de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 48, fracción VIII y 76, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el derecho a la autocorrección fiscal previsto en la citada ley no está sujeto a autorización por parte de la autoridad y puede hacerse valer mediante pago en cualquier momento desde que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, lo que indudablemente comprende el tiempo antes de que se notifique el oficio de observaciones; máxime cuando hacerlo puede traducirse en un beneficio para el contribuyente revisado, como lo es la reducción en el pago de multas.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 79/2020. 3 de febrero de 2021. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mariana Aguilar Aguilar.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2025262

Clave: I.13o.A.15 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5141

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.A.15 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.A.15 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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