Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron de manera discrepante en torno a si el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), al evaluar si las concesionarias cumplieron con los términos fijados en la resolución que autoriza la prórroga de la concesión sobre el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para que surtiera efectos, esto es, si aceptaron las nuevas condiciones que regirán la concesión y si exhibieron el pago de la contraprestación fijada, dentro de los plazos señalados por el Pleno de ese Instituto, está facultado, o no, para establecer si dicha prórroga quedó sin efectos ante el incumplimiento de esas condiciones. Un Tribunal resolvió que la mencionada autoridad no tiene facultades para ello; en cambio, el otro determinó que sí cuenta con facultades para establecer que la prórroga de la concesión quedó sin efectos ante el incumplimiento de la concesionaria a las condiciones establecidas en la resolución que autoriza la prórroga de la concesión. Criterio jurídico: El Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, determina que el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al evaluar si las concesionarias cumplieron con los términos establecidos por el Pleno de ese Instituto en la resolución que otorga la prórroga de la concesión sobre el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, sí tiene facultades para establecer que dicha prórroga queda sin efectos ante el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Pleno.Justificación: El análisis conjunto de los artículos 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 34, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, permite establecer que el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en uso de su facultad para evaluar si se cumplieron las condiciones impuestas en una resolución que autorizó la prórroga de una concesión para operar una frecuencia del espectro radioeléctrico, dentro del plazo establecido por el Pleno del Instituto, está facultado para determinar si la prórroga de la concesión quedó sin efectos ante el incumplimiento de las condiciones. Esto es así, pues tal decisión emana de la resolución que autorizó la prórroga de la concesión, en la cual el Pleno de ese Instituto condicionó el otorgamiento del título correspondiente al cumplimiento de ciertos requisitos, so pena que, de no cumplirse en tiempo y forma, la prórroga queda sin efectos; entonces, a quien corresponde evaluar si se cumplen o no las condiciones impuestas en la resolución que concede la prórroga de la concesión es al mencionado director.PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2025563
Clave: PC.XXXIII.CRT. J/3 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo II; Pág. 1972
Contradicción de tesis 1/2022. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 27 de junio de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Pedro Esteban Penagos López (presidente), Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo, Urbano Martínez Hernández y Gildardo Galinzoga Esparza. Disidentes: Rosa Elena González Tirado y Eugenio Reyes Contreras. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretario: Francisco Alejandro Cedillo Corona.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver los amparos en revisión 31/2020, 39/2020, 147/2020, 175/2020 y 207/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 151/2020.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2022, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.11 A (11a.). MARCAS. EL IMPEDIMENTO PARA SU REGISTRO PREVISTO EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MAYO DE 2018– NO SE CONFIGURA POR LA CONFUSIÓN QUE PUEDA GENERARSE ENTRE DIVERSOS SIGNOS MARCARIOS, SINO POR EL HECHO DE QUE CONFUNDAN O INDUZCAN A ERROR AL PÚBLICO CONSUMIDOR RESPECTO DE LA NATURALEZA, COMPONENTES O CUALIDADES DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN AMPARAR.
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Art. PC.I.A. J/27 A (11a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA AUTORIDAD INVESTIGADORA SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO Y REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 215 A 219 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
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