FISCALES

Artículo I.4o.A.11 A (11a.). MARCAS. EL IMPEDIMENTO PARA SU REGISTRO PREVISTO EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MAYO DE 2018– NO SE CONFIGURA POR LA CONFUSIÓN QUE PUEDA GENERARSE ENTRE DIVERSOS SIGNOS MARCARIOS, SINO POR EL HECHO DE QUE CONFUNDAN O INDUZCAN A ERROR AL PÚBLICO CONSUMIDOR RESPECTO DE LA NATURALEZA, COMPONENTES O CUALIDADES DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN AMPARAR.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MARCAS. EL IMPEDIMENTO PARA SU REGISTRO PREVISTO EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MAYO DE 2018– NO SE CONFIGURA POR LA CONFUSIÓN QUE PUEDA GENERARSE ENTRE DIVERSOS SIGNOS MARCARIOS, SINO POR EL HECHO DE QUE CONFUNDAN O INDUZCAN A ERROR AL PÚBLICO CONSUMIDOR RESPECTO DE LA NATURALEZA, COMPONENTES O CUALIDADES DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN AMPARAR.

Hechos: El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) autorizó el registro del signo marcario "De olla" para la comercialización de café. Un tercero demandó su nulidad y la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa la declaró al considerar que esa denominación es susceptible de generar confusión en los consumidores o de inducirlos a error respecto de sus características y el titular registral sostiene en su defensa que no se ocasiona confusión alguna con otro signo marcario.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el impedimento para registrar un signo marcario, previsto en la fracción XIV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial –en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018– no se refiere al hecho de que genere confusión o induzca a error al consumidor en relación con otros signos marcarios, sino a que no lo haga respecto de la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que pretende amparar.Justificación: Lo anterior, porque el objeto de la causal de irregistrabilidad en análisis consiste en proteger al consumidor, al impedir el registro de signos marcarios, o bien, que conforme a la fracción I del artículo 151 de la ley citada, se declare su nulidad si ya fueron registrados, cuando generen confusión o induzcan a error, por constituir falsas indicaciones sobre la naturaleza, los componentes o las cualidades de un producto o servicio que busca proteger, como ocurre, por ejemplo, cuando un signo marcario previsto para café denota un preparado a base de café de olla, sin incluir los elementos propios para la preparación de esa modalidad específica, que tradicionalmente se combina con canela y piloncillo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2025004

Clave: I.4o.A.11 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4541

Precedentes

Amparo directo 387/2021. Garcomex, S.A. de C.V. 10 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Julio César Rodríguez Matha.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.11 A (11a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.11 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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