Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Las quejosas, en representación de sus hijos menores de edad, promovieron juicio de amparo indirecto en el que solicitaron que se les concediera la suspensión para el efecto de que aquéllos fueran vacunados contra el virus SARS-CoV-2, debido a que el Plan Nacional de Vacunación Escalonada contra la COVID-19 los excluyó. El Juez de Distrito la negó; inconformes, interpusieron recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional contra la exclusión de los menores de doce a diecisiete años de edad del Plan Nacional de Vacunación Escalonada contra la COVID-19, aun ante la posibilidad de que quede sin materia el juicio principal. Justificación: Lo anterior es así, porque el artículo 147, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que prevé: "Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.", debe entenderse en el sentido de que cuando se promueve juicio de amparo y se solicita la suspensión del acto reclamado, en términos del artículo 107, fracción X, constitucional, se debe hacer una ponderación entre la apariencia del buen derecho (en la especie, el reclamo al derecho de ser vacunado) y el interés social (el probable obstáculo a las medidas para combatir una pandemia) a fin de decidir si se concede o se niega la suspensión solicitada. En ese contexto, desde la suspensión provisional puede restablecerse a los quejosos en el goce del derecho violado, es decir, ordenar que sean vacunados contra la COVID-19, aun con el riesgo de que el juicio en lo principal quede sin materia, por ser vacunados antes de que se dicte sentencia ejecutoria, pues de lo contrario se pondría en riesgo su salud e, incluso, su vida por el probable contagio con el virus SARS-CoV-2, no obstante que de acuerdo con la opinión de los expertos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no existe mayor riesgo que en el resto de la población, si a los menores de entre doce y diecisiete años de edad se les aplica la vacuna Pfizer/BioNTech contra la COVID-19, pues deben gozar del mismo derecho a ser vacunados que la población de 18 años y más. En esos términos, procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que sean vacunados los menores quejosos, ya que su exclusión en el Plan Nacional de Vacunación Escalonada contra la COVID-19 carece de justificación, conforme a las recomendaciones científicas y al derecho humano a la salud contenido en el artículo 4o. de la Constitución General, previo consentimiento expreso de sus padres o tutores. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023919
Clave: XVII.1o.P.A.8 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2283
Queja 231/2021. 8 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 60/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "Si bien ambos órganos estudiaron la viabilidad de otorgar la medida cautelar en razón a si ello implicaba dejar sin materia el juicio de amparo, lo cierto es que fue la propia naturaleza de cada acto y los elementos fácticos de cada caso lo que permitió que arribaran a conclusiones distintas."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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