Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa de darle acceso a los expedientes físicos, cuyo origen son las denuncias que interpuso en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Juez de Distrito estimó que el denunciante no es parte en la etapa de investigación, por lo que no se le otorga la posibilidad de tener acceso a los expedientes; inconforme, promovió recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la participación activa del denunciante en la fase de investigación de responsabilidades administrativas es sólo con el fin de exponer actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas en relación con los hechos de autoridades denunciadas y para impugnar en la vía correspondiente el acuerdo de conclusión o abstención de la autoridad investigadora de iniciar el procedimiento relativo, pero en modo alguno incluye el acceso al expediente como coadyuvante de la autoridad.Justificación: Lo anterior es así, ya que la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé una etapa de investigación y otra de substanciación, donde propiamente inicia el procedimiento de responsabilidades administrativas, y es en esta última donde de conformidad con el artículo 116, fracción IV, de la mencionada ley, el denunciante adquiere la calidad de tercero. En ese contexto, la participación activa que se le otorga en la fase de investigación sólo es en su carácter de denunciante de hechos; máxime que el régimen de responsabilidades de los servidores públicos no tiene como propósito fundamental salvaguardar intereses particulares, sino de la colectividad.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023879
Clave: I.12o.A.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3410
Amparo en revisión 58/2021. 17 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo César Morales Ramírez. Secretaria: Rita Isabel Díaz Santiago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.88 A (10a.). COVID-19. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ EN APTITUD DE CONCEDERLA CON EL PROPÓSITO DE EVITAR UN DAÑO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL QUEJOSO, PERO ESTABLECIENDO CONJUNTAMENTE LA OBLIGACIÓN A LA AUTORIDAD SANITARIA DE VOLVER A VERIFICAR QUE LA ACTIVIDAD PROHIBIDA SE HAYA REPARADO O NO SE CONTINÚE EJECUTANDO, A FIN DE PRESERVAR LA SALUD PÚBLICA.
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Art. XVII.1o.P.A.8 A (11a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA EXCLUSIÓN DE LOS MENORES DE DOCE A DIECISIETE AÑOS DE EDAD DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN ESCALONADA CONTRA LA COVID-19, AUN ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE QUEDE SIN MATERIA EL JUICIO PRINCIPAL.
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