FISCALES

Artículo I.12o.A.1 A (11a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL DENUNCIANTE EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN RELATIVA, NO INCLUYE EL ACCESO AL EXPEDIENTE COMO COADYUVANTE DE LA AUTORIDAD.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL DENUNCIANTE EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN RELATIVA, NO INCLUYE EL ACCESO AL EXPEDIENTE COMO COADYUVANTE DE LA AUTORIDAD.

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa de darle acceso a los expedientes físicos, cuyo origen son las denuncias que interpuso en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Juez de Distrito estimó que el denunciante no es parte en la etapa de investigación, por lo que no se le otorga la posibilidad de tener acceso a los expedientes; inconforme, promovió recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la participación activa del denunciante en la fase de investigación de responsabilidades administrativas es sólo con el fin de exponer actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas en relación con los hechos de autoridades denunciadas y para impugnar en la vía correspondiente el acuerdo de conclusión o abstención de la autoridad investigadora de iniciar el procedimiento relativo, pero en modo alguno incluye el acceso al expediente como coadyuvante de la autoridad.Justificación: Lo anterior es así, ya que la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé una etapa de investigación y otra de substanciación, donde propiamente inicia el procedimiento de responsabilidades administrativas, y es en esta última donde de conformidad con el artículo 116, fracción IV, de la mencionada ley, el denunciante adquiere la calidad de tercero. En ese contexto, la participación activa que se le otorga en la fase de investigación sólo es en su carácter de denunciante de hechos; máxime que el régimen de responsabilidades de los servidores públicos no tiene como propósito fundamental salvaguardar intereses particulares, sino de la colectividad.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023879

Clave: I.12o.A.1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3410

Precedentes

Amparo en revisión 58/2021. 17 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo César Morales Ramírez. Secretaria: Rita Isabel Díaz Santiago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.A.1 A (11a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.12o.A.1 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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