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Artículo PC.IV.C. J/3 K (11a.). MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE NO DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES NECESARIO TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL HECHO SUPERVENIENTE SEA EL "TRANSCURSO DEL TIEMPO", A EFECTO DE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE NO DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES NECESARIO TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL HECHO SUPERVENIENTE SEA EL "TRANSCURSO DEL TIEMPO", A EFECTO DE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.

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Tesis

Registro digital: 2025722

Instancia: Plenos de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Común, Civil

Tesis: PC.IV.C. J/3 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 21, Enero de 2023, Tomo IV, página 4275

Tipo: Jurisprudencia

MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE NO DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES NECESARIO TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL HECHO SUPERVENIENTE SEA EL "TRANSCURSO DEL TIEMPO", A EFECTO DE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar el artículo 154 de la Ley de Amparo, sostuvieron criterios distintos en cuanto a la forma en la que debe tramitarse el incidente para modificar o revocar la garantía para que no deje de surtir efectos la suspensión por el hecho superveniente consistente en el "transcurso del tiempo", pues mientras uno consideró que se debe tramitar y resolver de plano, el otro estimó que resulta necesario seguir el procedimiento respectivo, dando vista a las partes y concluir con una sentencia interlocutoria.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito determina que la modificación o revocación del monto de la garantía para que no deje de surtir efectos la suspensión se debe hacer a través de un incidente que supone un procedimiento, dando vista a las partes y que concluya con una resolución interlocutoria, aunque el hecho superveniente sea el "transcurso del tiempo", siempre y cuando no sea notoria y evidente la inexistencia del hecho superveniente, porque en este caso se podrá desechar de plano la petición.


Justificación: Esto se debe a que conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Amparo, la modificación o revocación de la garantía para que no deje de surtir efectos la suspensión, por un hecho superveniente, se deberá tramitar en la misma forma del incidente de suspensión. Esto implica que se trata de un incidente de tramitación especial, al estar contemplado en la ley de la materia. Entonces, con independencia de que el hecho superveniente sea el "transcurso del tiempo", el incidente no podría resolverse de plano, ya que se encuentra regulado, supone un procedimiento que deberá sustanciarse, dando vista a las partes, para que finalmente se dicte sentencia interlocutoria, en respeto al derecho de audiencia contemplado en el artículo 14 constitucional. Solamente en aquellos casos en que sea notoria y evidente la inexistencia del hecho superveniente (caso de excepción) el juzgador estará facultado para desechar de plano la solicitud, sin necesidad de dar trámite al incidente.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.


Contradicción de tesis 3/2022. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Cuarto Circuito. 11 de octubre de 2022. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Jorge López Campos, Antonio Ceja Ochoa y Francisco Eduardo Flores Sánchez. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretaria: Daniela Judith Sáenz Treviño.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 38/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 101/2020.


Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2022, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito.


Por ejecutoria del 21 de agosto de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 51/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun cuando los órganos contendientes examinaron el mismo tema jurídico, tratándose del extinto pleno de circuito, su estudio se efectuó con base en las reglas generales que rigen la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, mientras que en el caso del tribunal colegiado, su análisis se llevó a cabo en torno a una hipótesis específica prevista para la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo directo en materia laboral; elementos que provocaron que emitieran pronunciamientos diferentes, pero que no resultan aplicables al mismo supuesto debido a la generalidad de uno y la particularidad del otro."

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2023 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de enero de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2025722

Clave: PC.IV.C. J/3 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Sala: PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 4275

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IV.C. J/3 K (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.IV.C. J/3 K (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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