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Artículo III.1o.A.3 A (11a.). VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO. LAS LEYES DE INGRESOS QUE PREVÉN LAS TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN Y REFRENDO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS RELATIVOS ATENDIENDO AL GIRO DEL ESTABLECIMIENTO, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO. LAS LEYES DE INGRESOS QUE PREVÉN LAS TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN Y REFRENDO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS RELATIVOS ATENDIENDO AL GIRO DEL ESTABLECIMIENTO, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

Tesis

Registro digital: 2026317

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: III.1o.A.3 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 24, Abril de 2023, Tomo III, página 2675

Tipo: Aislada

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO. LAS LEYES DE INGRESOS QUE PREVÉN LAS TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN Y REFRENDO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS RELATIVOS ATENDIENDO AL GIRO DEL ESTABLECIMIENTO, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.


Hechos: Personas autorizadas para comercializar bebidas alcohólicas promovieron juicios de amparo indirecto contra artículos de diversas Leyes de Ingresos municipales del Estado de Jalisco, al estimar que violan los principios tributarios de equidad y proporcionalidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, al prever un trato diferenciado en las tarifas para el refrendo de licencias para el consumo y/o venta de alcohol.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la distinción de tarifas para el pago de derechos por la expedición y refrendo de licencias y permisos para la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales en los Municipios del Estado de Jalisco, debe basarse en razones o motivos que determinen las diferencias en las características y complejidad de los servicios que preste la administración gubernamental, y no atender a elementos ajenos al servicio, como lo es la naturaleza del giro del establecimiento que las expende, pues de ser así, las leyes que las prevén violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.


Justificación: Lo anterior, porque los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cumplen cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio (proporcionalidad) y cuando se da un trato igual a los que reciben servicios análogos (equidad). Así, cuando las Leyes de Ingresos establecen tarifas diversas para el pago de derechos por la expedición de la licencia, permiso o refrendo para la venta de bebidas alcohólicas, atendiendo a la naturaleza del giro del establecimiento que las venda, violan los principios referidos, pues la distinción tarifaria no tiene sustento en razones o motivos plasmados en la ley que determine las diferencias en las características y complejidad de los servicios que preste la administración gubernamental; por el contrario, constituye un elemento ajeno a la actividad que despliega el Estado para la expedición de tales licencias, esto es, el giro comercial, pues no se justifica una diferencia en el despliegue técnico que deba ejecutar la autoridad municipal para los diferentes establecimientos que realizan actividades similares, como es la venta o consumo de bebidas alcohólicas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo en revisión 258/2021. Juan Luis Medrano Hernández. 16 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.


Amparo en revisión 331/2022. Álvaro Carrillo Escobedo. 16 de agosto de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Jesús de Ávila Huerta. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.


Amparo en revisión 348/2022. Congreso del Estado de Jalisco. 16 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2026317

Clave: III.1o.A.3 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2675

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.A.3 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.A.3 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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