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Artículo I.4o.A.36 A (11a.). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS NOVEDOSAS. SU ANÁLISIS EN LA VÍA JURISDICCIONAL PUEDE ATENDER A LOS CAMBIOS EVOLUTIVOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS, AUN CUANDO SEAN INCORPORADAS AL ORDEN JURÍDICO NACIONAL CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS NOVEDOSAS. SU ANÁLISIS EN LA VÍA JURISDICCIONAL PUEDE ATENDER A LOS CAMBIOS EVOLUTIVOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS, AUN CUANDO SEAN INCORPORADAS AL ORDEN JURÍDICO NACIONAL CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

Tesis

Registro digital: 2026624

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.4o.A.36 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6692

Tipo: Aislada

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS NOVEDOSAS. SU ANÁLISIS EN LA VÍA JURISDICCIONAL PUEDE ATENDER A LOS CAMBIOS EVOLUTIVOS DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS, AUN CUANDO SEAN INCORPORADAS AL ORDEN JURÍDICO NACIONAL CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.


Hechos: Una sociedad mercantil promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de la resolución determinante de un crédito fiscal por la omisión de pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, argumentando que se sustentó en la incorrecta clasificación arancelaria de diversas mercancías imputable al agente aduanal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en las controversias jurisdiccionales que versen sobre la clasificación arancelaria de mercancías novedosas puede emplearse válidamente un enfoque de apreciación evolutivo que permita adaptar su contenido a la dinámica de los intercambios comerciales, aun cuando las fracciones arancelarias que correspondan sean incorporadas al orden jurídico nacional con posterioridad a la emisión del acto impugnado.


Justificación: Lo anterior, porque la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), así como la incorporación en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de la nomenclatura establecida en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, tienen la finalidad de homologar el lenguaje técnico-arancelario. Dicho sistema es modificado periódicamente por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a partir del análisis, entre otros criterios, de las tendencias de comercio mundiales y de los avances tecnológicos, lo que a su vez se adapta a la legislación nacional. Lo anterior evidencia que la codificación arancelaria no es un fenómeno estático, pues responde a los desafíos que plantea la evolución de las técnicas y estructuras del comercio exterior, que se caracteriza por ser un sector de la economía altamente dinámico y en permanente cambio. Por lo tanto, el control jurisdiccional que se ejerza sobre la clasificación arancelaria de mercancías novedosas puede atender al entendimiento que las tendencias actuales del comercio vayan generando, con posterioridad a los hechos materia de la litis, en torno a sus características, así como a su uso principal o sus funcionalidades.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 545/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.


Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 26/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "el examen de las consideraciones que realizaron cada uno de los tribunales colegiados contendientes no permite fijar un punto de contacto a partir del cual se pueda analizar el problema jurídico de origen".

Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2023 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2026624

Clave: I.4o.A.36 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6692

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.36 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.36 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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