Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026667
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.35 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6967
Tipo: Aislada
REVISIÓN DE GABINETE SOBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS SUJETAS A RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA AUSENCIA DE NORMATIVA QUE PERMITA LA TOMA DE MUESTRAS Y EL DESAHOGO DE DICTÁMENES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO IMPIDE LLEVARLOS A CABO.
Hechos: Una sociedad mercantil promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de la resolución determinante de un crédito fiscal por la omisión de pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, que se sustentó en la incorrecta clasificación arancelaria de diversas mercancías y cuestionó la idoneidad de la revisión de gabinete como mecanismo para que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación sobre la clasificación arancelaria de mercancías sujetas a despacho aduanero.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que la normativa en materia de clasificación arancelaria de mercancías importadas o exportadas no prevea que en la revisión de gabinete puedan tomarse muestras ni desahogarse dictámenes técnicos para identificar sus características, no impide a las autoridades hacendarias llevarlos a cabo, en ejercicio de sus facultades de comprobación.
Justificación: Lo anterior, porque del análisis sistemático de los artículos 144, fracciones XIV y XV, de la Ley Aduanera, 42, fracción II, 48 y 51 del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente en 2018 y 2019, se advierte que las autoridades fiscalizadoras pueden ejercer sus facultades de comprobación a través de la revisión de gabinete, en relación con la clasificación arancelaria de las mercancías sujetas a reconocimiento aduanero. Para ello podrá requerirse a los contribuyentes, a los responsables solidarios y a los terceros relacionados la información que permita conocer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de importación y exportación. En consecuencia, el hecho de que la normativa aplicable no prevea que en las revisiones de gabinete puedan tomarse muestras de las mercancías importadas o exportadas ni desahogarse dictámenes técnicos para identificar sus características, no torna inadecuado a ese mecanismo para que las autoridades hacendarias ejerzan sus facultades de comprobación, dado que el examen respectivo puede realizarse válidamente a través de los datos, documentos, contabilidad, actas de muestreo y dictámenes aportados al despacho aduanero.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 545/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2023 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026667
Clave: I.4o.A.35 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6967
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.14 A (11a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, QUE IMPONEN LA OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAR UNA CARTA PORTE A LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI).
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Art. I.4o.A.34 A (11a.). RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL ARTÍCULO 43, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA (EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2018), AL NO ESTABLECER LIMITANTES PARA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES EJERZAN ESA FACULTAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM.
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