Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026676
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: VI.1o.A.14 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6997
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, QUE IMPONEN LA OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAR UNA CARTA PORTE A LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI).
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa reclamó los artículos 29, fracciones III, IV, inciso a), VI, cuarto párrafo, 29-A, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII, del Código Fiscal de la Federación, así como la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, en específico las reglas 2.7.1.8., en relación con su artículo trigésimo sexto transitorio, 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9, 2.7.7.10., 2.7.7.11., 2.7.7.12. y su artículo cuadragésimo séptimo transitorio y solicitó la suspensión para el efecto de que se le permita realizar el servicio de transporte de mercancías sin la necesidad de emitir comprobantes fiscales digitales con el complemento carta porte.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión respecto de la aplicación de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que establecen que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea e implique la transportación de bienes o mercancías, están obligados a expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, al que deben incorporar el complemento carta porte.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que de conceder la suspensión para efecto de que se permita al contribuyente continuar con su actividad comercial, así como con el transporte de mercancías sin emitir el complemento carta porte y se sigan haciendo deducibles los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, se impediría la implementación de la medida de control orientada a evitar la evasión y elusión fiscal en materia de traslado de mercancías, lo cual no resulta factible, ya que la sociedad se encuentra interesada en que se instrumenten los mecanismos para monitorear a los contribuyentes a través de las operaciones que realicen, logrando una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas. Además de que podría implicar que se permita la consumación o continuación de delitos fiscales y sus efectos, ya que dichos comprobantes tienen como finalidad comprobar la legal tenencia de las mercancías o bienes en tránsito, con el propósito de disuadir su contrabando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 388/2022. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 142/2022, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 31/2023 (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE NORMAS FISCALES. NO DEBE CONCEDERSE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL SISTEMA NORMATIVO DISPUESTO EN LA MISCELÁNEA FISCAL DE 2022, RELATIVO A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) DE TIPO TRASLADO Y SU COMPLEMENTO CARTA PORTE.”.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2023 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026676
Clave: VI.1o.A.14 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.31 A (11a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LAS REGLAS 2.8.1.20., 2.8.1.21., 2.8.1.22. Y 2.8.1.23. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, QUE PREVÉN LA OBLIGACIÓN DE RECABAR Y, EN SU CASO, REMITIR A LA AUTORIDAD LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES.
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Art. I.4o.A.35 A (11a.). REVISIÓN DE GABINETE SOBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS SUJETAS A RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA AUSENCIA DE NORMATIVA QUE PERMITA LA TOMA DE MUESTRAS Y EL DESAHOGO DE DICTÁMENES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO IMPIDE LLEVARLOS A CABO.
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