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Artículo 1a./J. 102/2023 (11a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LOS JUZGADORES DEL SISTEMA PENAL MIXTO DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR LA SENTENCIA CUANDO FIJAN UN GRADO DE CULPABILIDAD EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA, MÁS CERCANA A LA PRIMERA.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LOS JUZGADORES DEL SISTEMA PENAL MIXTO DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR LA SENTENCIA CUANDO FIJAN UN GRADO DE CULPABILIDAD EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA, MÁS CERCANA A LA PRIMERA.

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Tesis

Registro digital: 2027092

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Penal

Tesis: 1a./J. 102/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo II, página 2084

Tipo: Jurisprudencia

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LOS JUZGADORES DEL SISTEMA PENAL MIXTO DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR LA SENTENCIA CUANDO FIJAN UN GRADO DE CULPABILIDAD EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA, MÁS CERCANA A LA PRIMERA.


Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones divergentes al determinar si en el proceso penal mixto, las autoridades jurisdiccionales penales al individualizar la pena tienen o no la obligación de fundar y motivar su determinación cuando fijen un grado de culpabilidad equidistante entre la mínima y la media, más cercana a la primera.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en el proceso penal mixto, las autoridades jurisdiccionales al individualizar la pena de prisión tienen la obligación de fundar y motivar la sentencia definitiva cuando determinen un grado de culpabilidad equidistante entre la mínima y la media, más cercana a la primera.


Justificación: Acorde con el principio de legalidad, el deber de fundar y motivar las determinaciones es inherente a todas las autoridades, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de las resoluciones judiciales, éstas deben cumplir con los principios de debido proceso y de legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General. Ello es así, pues, por un lado, los juzgadores tienen la obligación de decidir las controversias sometidas a su conocimiento, tomando en consideración todos y cada uno de los puntos materia del debate; y, por otro, porque todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Ahora bien, la individualización de la sanción es un razonamiento jurídico que realiza el Juez penal para establecer el grado de culpabilidad del procesado. De acuerdo con ese grado, se determina el tiempo de la pena de prisión a imponer, a través de una operación aritmética que toma como base la pena de prisión que, bajo un parámetro mínimo y un máximo, el legislador establece por la comisión de un delito. Es por ello, que debe existir congruencia entre el grado de culpabilidad fijado y lo que finalmente se impone como pena de prisión. Es cierto que los juzgadores cuentan con el arbitrio judicial para individualizar las penas, no obstante, éste se encuentra limitado conforme a las pautas normativas para regular su criterio, evitando de este modo que impongan alguna pena por analogía o mayoría de razón. En el sistema penal mexicano, estas reglas quedan determinadas en las diversas legislaciones penales para cada entidad y a nivel federal. La relevancia de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales involucra la posibilidad de recurrir el fallo. Cualquier transgresión a ese deber de fundar y motivar a cargo del Juez debe ser analizada con todo rigor. Lo anterior, es acorde con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que las decisiones que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En materia penal, el deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para salvaguardar el derecho a un debido proceso, no sólo del inculpado, sino de las víctimas en relación con sus derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad, en relación con el artículo 25 de dicha Convención.


Contradicción de criterios 417/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 14 de junio de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 480/2017, el cual dio origen a la tesis aislada VIII.2o.P.A.8 P (10a.), de título y subtítulo: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN AL SENTENCIADO EN UN GRADO INFERIOR A LA EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA, NO REQUIERE DE MAYOR FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, agosto de 2018, Tomo III, página 2859, con número de registro digital: 2017624; y,


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 230/2022, en el que sostuvo que la autoridad sí está obligada a señalar y fundar las razones por las cuales estima que el grado de punibilidad se establece por debajo de la equidistante entre la mínima y la media, esto es, cercano al mínimo, ya que la discrecionalidad de las Juezas y Jueces para determinar las penas se encuentra demarcada por el legislador. Por tanto, para demostrar que el quántum de la pena resulta congruente con el grado de reproche del inculpado, los juzgadores deben fundar y motivar su determinación, a fin de respetar el artículo 16 constitucional, así como el principio de exacta aplicación de la ley penal y el derecho a la reinserción social. Al respecto, señaló que no pasaba por alto la jurisprudencia 246 de la Primera Sala de rubro: "PENA MÍNIMA NO OBLIGATORIA."; sin embargo, sólo cuando se fija el grado de culpabilidad en el punto mínimo, no se obliga a su razonamiento, siendo éste el único supuesto de excepción.


Tesis de jurisprudencia 102/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de dos mil veintitrés.


Nota: La tesis de jurisprudencia 246 citada, aparece publicada en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 182, con número de registro digital: 904227.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de septiembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2027092

Clave: 1a./J. 102/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo II; Pág. 2084

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 102/2023 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 102/2023 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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