Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales
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Tesis
Registro digital: 2027191
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CS. J/11 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo IV, página 3726
Tipo: Jurisprudencia
LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA TIENEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PARA PROMOVERLO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA QUE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ACTO, CONSISTENTE EN LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE RECHAZA PARCIALMENTE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias con relación a determinar si un organismo público descentralizado tiene o no legitimación para promover juicio de amparo directo contra la sentencia emitida en sede contenciosa administrativa que reconoce la validez del acto, consistente en la determinación de la autoridad fiscal que rechaza parcialmente la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), pues mientras dos de ellos no advirtieron causa de improcedencia alguna, el otro órgano jurisdiccional decidió que dicho organismo público descentralizado carecía de legitimación para instar el juicio constitucional, porque acude en defensa de un acto emitido dentro de las funciones públicas que tiene encomendadas.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que un organismo público descentralizado tiene legitimación para promover juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en sede contenciosa administrativa que reconoce la validez del acto, consistente en la determinación de la autoridad fiscal que rechaza parcialmente la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, al satisfacerse los requisitos previstos por el artículo 7o. de la Ley de Amparo.
Justificación: De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, y con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las personas morales de derecho público pueden ejercitar, excepcionalmente, la acción constitucional en los casos en que la ley o el acto que reclamen afecten sus intereses patrimoniales, en relaciones en que se ubiquen en un plano de igualdad con los particulares. Consecuentemente, un organismo público descentralizado se encuentra legitimado para promover juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en sede contenciosa administrativa que reconoce la validez del acto, consistente en la determinación de la autoridad fiscal que rechaza parcialmente la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, en tanto tiene el carácter de actor en el juicio administrativo y, por lo mismo, está subordinado a ese órgano jurisdiccional, aunado a que su pretensión en el procedimiento no es defender un acto de autoridad, sino proteger sus derechos patrimoniales, debido a que acudió ante la autoridad fiscal como cualquier contribuyente a solicitar la devolución del saldo a favor por concepto del impuesto referido; por tanto, se colman los requisitos previstos por el artículo 7o. de la Ley de Amparo.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Contradicción de criterios 14/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados en Materias de Trabajo y Administrativa, Civil y Administrativa y Penal y Administrativa, todos del Décimo Cuarto Circuito. 24 de mayo de 2023. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Ana Luisa Mendoza Vázquez, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 579/2021, el sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 318/2021, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 117/2021.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 14/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2027191
Clave: PR.A.CS. J/11 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3726
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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