Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2027653
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.45 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo V, página 4729
Tipo: Aislada
MARCAS. LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI), RECAÍDA A LA OPOSICIÓN AL OTORGAMIENTO DE SU REGISTRO, ES DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Hechos: En el juicio contencioso administrativo federal, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra el auto de desechamiento de la demanda dictado por el Magistrado instructor, al considerar que la resolución recaída a la oposición al otorgamiento del registro marcario, formulada en términos del artículo 221 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, no constituye un acto definitivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución recaída a la oposición al otorgamiento de un registro marcario, prevista en los artículos 221, 222, 223, 224, 225, 229 y 230 de la ley federal referida es definitiva y, por tanto, impugnable en el juicio contencioso administrativo federal.
Justificación: Lo anterior, porque del marco normativo que regula la oposición hecha valer por un tercero que tenga interés en la solicitud del registro de una marca, se advierte que su trámite prevé un plazo específico para manifestarla, la cual debe acompañarse de los elementos de convicción de soporte; después se da oportunidad al solicitante del registro del signo marcario para formular observaciones y aportar pruebas; enseguida se confiere un término para la formulación de alegatos y, finalmente, debe pronunciarse la resolución, tanto sobre el otorgamiento del registro como sobre la oposición. Ahora bien, si procede la solicitud, se expide el título del registro y debe emitirse resolución justificada que desestime la oposición y, en caso de que con posterioridad el interesado solicite la declaración administrativa de nulidad de la marca (artículo 259 de la ley citada), no podrá realizarlo con base en las mismas pruebas y argumentos. En ese contexto, la tramitación coetánea con el procedimiento de solicitud de registro de una marca y la imposibilidad para controvertir en lo subsecuente la legalidad del registro conforme a lo expuesto en su oposición, implica que la resolución emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en respuesta a ésta, constituye la voluntad final de la autoridad administrativa, por tanto, es un acto definitivo impugnable en el juicio contencioso administrativo federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 320/2023. The Coca-Cola Company. 17 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2027653
Clave: I.4o.A.45 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4729
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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