Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2027667
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.41 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo V, página 4816
Tipo: Aislada
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TFJA) EN EL INCIDENTE DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES Y MORALES, TRAMITADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Hechos: Una persona presentó reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y solicitó la reparación de los daños causados por la falta de atención oportuna que derivó en ceguera permanente de su hija recién nacida. Dicho instituto estimó procedente el pago de la indemnización únicamente por concepto del daño personal producido al reclamante. En contra de dicha determinación, aquélla promovió juicio contencioso administrativo en el que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró su nulidad para el efecto de que se determinara una nueva indemnización y estimó que no se acreditó la existencia de daño moral. Inconforme, la actora promovió juicio de amparo directo en el cual este órgano jurisdiccional concedió la protección constitucional, al considerar que si no se tuvieron los elementos necesarios para determinar el monto indemnizatorio, procede que se reconozca el derecho a la indemnización y se reserve su cuantificación en la vía incidental, de conformidad con el artículo 39, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de dar un efectivo cumplimiento al derecho sustantivo de restituir los daños causados por el actuar administrativo irregular estatal, establecido en el artículo 109, último párrafo, de la Constitución General, con apoyo en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 60/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En acatamiento a esta última resolución, se tramitó el incidente de indemnización por daños personales y morales y se fijó una nueva cantidad por ese concepto. Inconforme, el instituto señalado interpuso recurso de revisión fiscal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto en contra de la resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el incidente de indemnización por daños personales y morales, tramitado en términos del artículo 39, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Justificación: Lo anterior, porque el recurso de revisión fiscal previsto en la fracción III del artículo 104 constitucional, conforme a la evolución jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un medio de defensa de carácter excepcional y selectivo, que sólo procede en contra de las resoluciones definitivas dictadas en los asuntos que satisfacen los requisitos previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuya procedencia queda supeditada a que la resolución impugnada sea emitida por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y que se actualice alguna de las hipótesis contenidas en sus fracciones I a IX.
Así, la improcedencia del recurso de revisión fiscal deriva de que la resolución recurrida no actualiza las hipótesis señaladas en el artículo 63 citado, pues se emitió en el incidente de indemnización por daños personales y morales, tramitado en términos del último párrafo del artículo 39 indicado, el cual no está previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y se desarrolló vía jurisprudencial en el criterio señalado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 784/2022. Directora Normativa de Procedimientos Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada. 3 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 60/2019 (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ES PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN CUANDO NO EXISTEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR TAL CONCEPTO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1506, con número de registro digital: 2019925.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2027667
Clave: I.4o.A.41 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4816
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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