Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
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V
Tesis
Registro digital: 2027793
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 204/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo II, página 1260
Tipo: Jurisprudencia
DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN SUPERA EL EXAMEN DE RAZONABILIDAD.
Hechos: A partir del 1o. de enero de 2022, el artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone como requisito para deducir créditos incobrables superiores a treinta mil unidades de inversión con una notoria imposibilidad práctica de cobro, el obtener una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. Con motivo de esa reforma, una empresa promovió un juicio de amparo indirecto que un Juzgado de Distrito resolvió como improcedente por falta de afectación a la empresa. Un Tribunal Colegiado superó el aspecto de procedencia y remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La condicionante para la deducción de créditos superiores a treinta mil unidades de inversión con una notoria imposibilidad práctica de cobro, relativa a que la persona contribuyente obtenga una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable, supera el examen de razonabilidad.
Justificación: Lo anterior es así, ya que la medida persigue una finalidad legítima, apegada a los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en desincentivar el uso de la deducción de créditos incobrables a partir de apreciaciones subjetivas de las personas contribuyentes y requerir una demostración razonable de que no sólo iniciaron el procedimiento judicial o arbitral, sino que a pesar de su esfuerzo no lograron recuperar la deuda que se tornó entonces en un crédito incobrable. La norma es racional y adecuada porque existe relación entre el medio utilizado, que es requerir la demostración razonable, y el fin pretendido que es mantener una base gravable que atienda a la verdadera capacidad contributiva para que el pago de los impuestos resulte acorde con los principios de justicia fiscal. Asimismo, la medida es proporcional en sentido estricto porque la restricción no es absoluta, sino que se encuentra modulada y evidentemente lo que busca es desincentivar que la deducción se realice a partir de la apreciación subjetiva de la persona contribuyente en torno a que el crédito es incobrable, y propiciar que no sólo se presente la demanda o inicie el procedimiento arbitral, sino que continúe con la secuela procesal y a pesar de los esfuerzos no se logre el cobro, lo que torne hasta entonces al crédito con la calidad de incobrable.
Amparo en revisión 684/2022. 19 de abril de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 204/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2027793
Clave: 1a./J. 204/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 1260
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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