FISCALES

Artículo 1a./J. 208/2023 (11a.). DEDUCCIÓN DE INTERESES. LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO A LOS QUE EXCEDAN DE VEINTE MILLONES DE PESOS Y DEL TREINTA POR CIENTO DE LA UTILIDAD FISCAL AJUSTADA, RESPETA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LEYES.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

DEDUCCIÓN DE INTERESES. LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO A LOS QUE EXCEDAN DE VEINTE MILLONES DE PESOS Y DEL TREINTA POR CIENTO DE LA UTILIDAD FISCAL AJUSTADA, RESPETA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LEYES.

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V
Tesis

Registro digital: 2027794

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: 1a./J. 208/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo II, página 1324

Tipo: Jurisprudencia

DEDUCCIÓN DE INTERESES. LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO A LOS QUE EXCEDAN DE VEINTE MILLONES DE PESOS Y DEL TREINTA POR CIENTO DE LA UTILIDAD FISCAL AJUSTADA, RESPETA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LEYES.


Hechos: Una empresa contrató financiamiento por el que paga intereses. A partir del primero de enero de dos mil veinte, el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no son deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30 %. Con motivo de ello, la empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que argumentó que esa restricción de deducción de intereses es inconstitucional por transgredir el principio de irretroactividad de leyes al considerar que le afectaría la deducibilidad de intereses devengados antes de la reforma. La persona Juzgadora de Distrito negó el amparo y la empresa interpuso un recurso de revisión que un Tribunal Colegiado de Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: La disposición contenida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil veinte, relativa a limitar la deducción de intereses que excedan de veinte millones de pesos y del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el treinta por ciento, no transgrede el principio de irretroactividad de leyes, porque no afectó el derecho a deducir intereses devengados con anterioridad a su entrada en vigor, sino que el marco normativo novedoso proyecta sus efectos hacia el futuro sin afectar los intereses devengados antes de su vigencia.


Justificación: El precepto reclamado no viola el principio de irretroactividad de la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política del país, ya que no se afectó el derecho de los contribuyentes a deducir los intereses devengados antes de la entrada en vigor de la norma reclamada, ni tampoco se prohibió de manera absoluta la deducción de intereses. Las nuevas disposiciones tributarias sólo inciden en elementos variables de la deducción, como son los montos máximos a deducir. El Poder Legislativo cuenta con atribuciones para modificar en cualquier momento el aspecto formal consistente en el conjunto de condiciones sobre el monto deducible.

Adicionalmente, debe considerarse que no existen derechos adquiridos por parte del contribuyente en relación con los aspectos formales de la deducción, pues no hay disposición constitucional o legal que limite la facultad del legislador ordinario de modificar los requisitos y límites de procedencia de la deducción, sin que la posibilidad de deducir los intereses con anterioridad a la vigencia de la norma reclamada implique un beneficio o privilegio ilimitado y permanente.


Amparo en revisión 450/2021. Vallarta Internacional, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez.


Tesis de jurisprudencia 208/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2027794

Clave: 1a./J. 208/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 1324

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 208/2023 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 208/2023 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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