FISCALES

Artículo 1a./J. 205/2023 (11a.). DEDUCCIONES FISCALES. METODOLOGÍA PARA EL EXAMEN DE LA RAZONABILIDAD DE SUS REGULACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

DEDUCCIONES FISCALES. METODOLOGÍA PARA EL EXAMEN DE LA RAZONABILIDAD DE SUS REGULACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.

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V
Tesis

Registro digital: 2027795

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: 1a./J. 205/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo II, página 1261

Tipo: Jurisprudencia

DEDUCCIONES FISCALES. METODOLOGÍA PARA EL EXAMEN DE LA RAZONABILIDAD DE SUS REGULACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.


Hechos: La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 disponía la procedencia de la deducción de los créditos incobrables ante su prescripción o, bien, ante su imposibilidad práctica de cobro, que en créditos superiores a treinta mil unidades de inversión, se acreditaba con la sola presentación de la demanda ante la autoridad judicial o el inicio del procedimiento arbitral. A partir del 1o. de enero de 2022, el artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone como requisito para deducir créditos incobrables superiores a treinta mil unidades de inversión con una notoria imposibilidad práctica de cobro, el obtener una resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. Con motivo de esa reforma, una empresa promovió un juicio de amparo indirecto que un Juzgado de Distrito resolvió como improcedente por falta de afectación a la empresa. Un Tribunal Colegiado superó el aspecto de procedencia y remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: El estudio de las regulaciones a las deducciones implica el análisis entre las finalidades que persigue el sistema tributario a través de las normas que lo delimitan y los derechos de las personas contribuyentes, por lo que es factible el uso del examen de razonabilidad a partir de tres pasos: I. Determinar si la finalidad es legítima, objetiva y constitucionalmente correcta; II. Examinar la razonabilidad de la medida, esto es, que exista una relación de índole instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido; III. Valorar que se cumpla con una relación proporcional entre los medios y los fines con el objeto de determinar si en aras de un propósito válido no se afectan de manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos.


Justificación: Con motivo del principio de separación de poderes, el legislador cuenta con libertad configurativa del sistema tributario sustantivo y adjetivo, por lo que la intensidad del escrutinio constitucional es flexible o laxo cuando se examina la modulación impuesta para la procedencia de deducciones fiscales. La intensidad de su control se limita a verificar que la intervención legislativa persiga una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, así como corroborar que el medio elegido tenga correspondencia con el fin perseguido sin que afecte desproporcionadamente el derecho a contribuir acorde con los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Amparo en revisión 684/2022. 19 de abril de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.


Tesis de jurisprudencia 205/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2027795

Clave: 1a./J. 205/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 1261

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 205/2023 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 205/2023 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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