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Artículo 2a./J. 94/2023 (11a.). SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE SE ATRIBUYE AL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE SE ATRIBUYE AL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

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Tesis

Registro digital: 2027946

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Laboral

Tesis: 2a./J. 94/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 33, Enero de 2024, Tomo III, página 2991

Tipo: Jurisprudencia

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE SE ATRIBUYE AL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.


Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó los artículos 14, párrafo segundo, y 41 de la Ley Federal del Trabajo, 15-A de la Ley del Seguro Social, así como 29, párrafo último, y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por establecer como responsable solidario a la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o de ejecución de obras especializadas en caso de incumplimiento en las obligaciones laborales.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación solidaria que se impone al beneficiario de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas para responder por las obligaciones laborales y de seguridad social en caso de incumplimiento por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica.


Justificación: Los artículos 14, párrafo segundo, y 41 de la Ley Federal del Trabajo, 15-A de la Ley del Seguro Social, así como 29, párrafo último, y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, regulan de manera semejante la responsabilidad solidaria para efecto del incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social por parte de las personas contratistas, siempre que se subcontraten servicios especializados, en tanto que se busca facilitar y asegurar el pago del acreedor ante incumplimientos constantes, dificultades fiscales o económicas, fraudes o simulaciones que afectan principalmente la dignidad de las personas trabajadoras, esto sin perjuicio de que los beneficiarios de los servicios y las obras hagan uso de los medios contractuales, legales y administrativos de que legalmente puedan disponer para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social; además, en términos del artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la beneficiaria deberá obtener de la contratista copia de diversos comprobantes fiscales, por lo cual la persona que reciba los servicios tiene pleno conocimiento de los montos y los tiempos en que la empresa que preste los servicios de subcontratación debe cumplir con sus obligaciones derivadas de las relaciones con sus personas trabajadoras.


Amparo en revisión 674/2022. Nazur Servicios Profesionales, S. de S.S. 5 de julio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.


Tesis de jurisprudencia 94/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2024 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2027946

Clave: 2a./J. 94/2023 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 2991

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 94/2023 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 94/2023 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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