FISCALES

Artículo 1a./J. 25/2024 (11a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN X, 15, FRACCIÓN VII, Y 20, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL EXENTAR DEL PAGO DE DICHO IMPUESTO A LAS PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS INDEPENDIENTES U OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN X, 15, FRACCIÓN VII, Y 20, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL EXENTAR DEL PAGO DE DICHO IMPUESTO A LAS PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS INDEPENDIENTES U OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

P
V
Tesis

Registro digital: 2028115

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: 1a./J. 25/2024 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo II, página 1226

Tipo: Jurisprudencia

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN X, 15, FRACCIÓN VII, Y 20, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL EXENTAR DEL PAGO DE DICHO IMPUESTO A LAS PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS INDEPENDIENTES U OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.


Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que exentan del pago de dicho impuesto a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes. Argumentó que transgreden el principio de proporcionalidad tributaria, pues la exención a los actos y a las actividades realizados por instituciones, sociedades o asociaciones autorizadas para recibir donativos para efectos del impuesto sobre la renta les impide llevar a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les es trasladado. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la acción de amparo era improcedente, dado que la quejosa no combatió los preceptos de la ley impugnada que regulan el acreditamiento del gravamen. La quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento decretado y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria, pues la circunstancia de que los contribuyentes que realizan actividades exentas no puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado no desatiende su verdadera capacidad contributiva.


Justificación: Los impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado, gravan manifestaciones indirectas de riqueza, es decir, no gravan directamente el movimiento de riqueza que corresponde a la operación –caso en el cual atendería a la afectación patrimonial positiva para el contribuyente normativamente determinado–, sino que atienden al patrimonio que la soporta –el del consumidor contribuyente de facto–; de manera que sin conocer su dimensión exacta y sin cuantificarlo positivamente, el legislador considera que si dicho patrimonio es suficiente para soportar el consumo, también lo es para pagar el impuesto. Así, el fenómeno por el cual el impuesto es material y económicamente pagado por el consumidor final se denomina "incidencia", la cual es una consecuencia de origen no jurídico sino eventual, de origen económico financiero, que se causa por el proceso de traslación de los impuestos. La circunstancia de que los contribuyentes con actividades exentas no puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado no desatiende a su verdadera capacidad contributiva porque en este tipo de operaciones la manifestación de riqueza queda evidenciada en la medida en que realizan el gasto respectivo, caso en el cual, si bien es cierto que el productor de bienes o el prestador de servicios (contribuyente formal) debe absorber la carga tributaria como un gasto o costo, evitando el efecto acumulativo del gravamen, también lo es que tiene la posibilidad de considerar en el precio de venta dicho gasto o costo efectuado que dejó de acreditar, sin que ello implique la traslación del impuesto.


Amparo en revisión 461/2021. Fundación Teletón México, A.C. 18 de enero de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.


Tesis de jurisprudencia 25/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 6 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2028115

Clave: 1a./J. 25/2024 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo II; Pág. 1226

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 25/2024 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 25/2024 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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