Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
P
V
Tesis
Registro digital: 2028116
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 26/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo II, página 1228
Tipo: Jurisprudencia
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN X, 15, FRACCIÓN VII, Y 20, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL EXENTAR DEL PAGO DE DICHO IMPUESTO A LAS PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS INDEPENDIENTES U OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, RESPETAN EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que exentan del pago de dicho impuesto a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes. Argumentó que contravienen el principio de razonabilidad legislativa, pues las exenciones se encuentran dirigidas únicamente a los actos y a las actividades realizados por instituciones, sociedades o asociaciones autorizadas para recibir tales donativos, lo cual no encuentra justificación válida para efectos de ese impuesto. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la acción de amparo era improcedente, dado que la quejosa no combatió los preceptos de la ley impugnada que regulan el acreditamiento del gravamen. La quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado respetan el principio de razonabilidad legislativa, pues la exención implementada tiene un fin constitucionalmente válido y las medidas son idóneas para alcanzar la finalidad buscada por el legislador, sin afectar desproporcionalmente otros bienes constitucionales.
Justificación: La exención prevista en los artículos impugnados tiene una finalidad constitucionalmente válida, la cual se basa en los artículos 4o., 25 y 31, fracción IV, de la Constitución. El legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, decidió liberar del impuesto a los actos y a las actividades realizados por las instituciones, sociedades o asociaciones cuyos fines son de carácter social o colectivo, para evitarles contingencias económicas que impidan su operación, ya que tienen como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos a los que además, derivado de la exención, no se les trasladará el impuesto como destinatarios de dichos actos y actividades, con lo que también se protegen e incentivan los intereses altruistas y de asistencia social de dichas instituciones. Asimismo, es una medida idónea para alcanzar la finalidad buscada, pues identifica como exentas a las instituciones que cuentan con autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, ya que es precisamente dicha autorización la que constata que son sujetos sin fines de lucro. En ese sentido, existe una racional correspondencia entre la medida decretada y las finalidades trazadas, toda vez que, al liberarlas del pago del impuesto al valor agregado, no determinarán ni enterarán el tributo, por lo que, además, no lo trasladarán a los usuarios.
Amparo en revisión 461/2021. Fundación Teletón México, A.C. 18 de enero de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.
Tesis de jurisprudencia 26/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 6 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2028116
Clave: 1a./J. 26/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo II; Pág. 1228
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PR.L.CN.21 L (11a.). CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. BAJO EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN RELACIONES LABORALES, EN ELLAS SE PUEDEN PACTAR CONDICIONES SUPERIORES A LOS MÍNIMOS LEGALES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LAS LEYES BUROCRÁTICAS RESPECTIVAS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
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Art. 1a./J. 25/2024 (11a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN X, 15, FRACCIÓN VII, Y 20, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL EXENTAR DEL PAGO DE DICHO IMPUESTO A LAS PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO ENAJENAN BIENES, PRESTAN SERVICIOS INDEPENDIENTES U OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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