FISCALES

Artículo PR.A.CN. J/55 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA PERSONA TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN UNA ENTIDAD PARAESTATAL TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN XII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (EN SU TEXTO VIGENTE HASTA EL 3 DE MAYO DE 2023).

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA PERSONA TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN UNA ENTIDAD PARAESTATAL TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN XII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (EN SU TEXTO VIGENTE HASTA EL 3 DE MAYO DE 2023).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posturas discrepantes respecto a la autoridad investigadora –titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones– de un órgano interno de control en una entidad paraestatal de la administración pública federal y su legitimación procesal para interponer el recurso de revisión que establece el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con base en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su texto vigente hasta el 3 de mayo de 2023. Mientras que uno consideró que dicha autoridad sí tenía tal legitimación, el otro concluyó que no, ya que la atribución de defensa asignada en la invocada fracción resultaba insuficiente, dado que no se impugnaba una resolución emitida por el referido ente público y la representación de la persona titular de la Secretaría de la Función Pública correspondía a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la propia Secretaría.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en su texto vigente hasta el 3 de mayo de 2023), la autoridad investigadora –Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones– de un órgano interno de control en una entidad paraestatal de la administración pública federal, está facultada para representar al titular de la Secretaría de la Función Pública y, en esa medida, tiene legitimación procesal activa para interponer, en representación de la propia Secretaría, el recurso de revisión establecido por el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Justificación: El invocado artículo 37, fracción XII, revela que la representación y defensa ahí autorizadas no se refieren a las resoluciones que de forma directa emite la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, sino a aquellas que dicha dependencia dicta a través de los órganos internos de control. Es precisamente como parte integrante de estos últimos, que la autoridad investigadora –Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones– ejerce la acción de responsabilidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el informe de presunta responsabilidad que le corresponde emitir y, en congruencia lógica, defender. Por ello, en términos de esos mismos precepto y fracción, la autoridad investigadora de un órgano interno de control en una entidad paraestatal de la administración pública federal sí cuenta con legitimación procesal activa para interponer, en representación del titular de la citada Secretaría, el recurso de revisión que establece el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin que sean obstáculo los artículos 20, fracción V, apartado B, y 21, apartado B, numeral 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, pues de ellos no se desprende que las atribuciones asignadas a la Unidad de Asuntos Jurídicos –integrada, a su vez, por la Coordinación Jurídica y ésta, por las Direcciones Contenciosas A y B–, excluyan la que a favor de la autoridad investigadora consigna el mencionado artículo 37, fracción XII.PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2028178

Clave: PR.A.CN. J/55 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo IV; Pág. 3757

Precedentes

Contradicción de criterios 174/2023. Entre los sustentados por el Noveno y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de octubre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.Criterios contendientes:El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 667/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 17/2022.Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 174/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.A.CN. J/55 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PR.A.CN. J/55 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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