Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2028224
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XXII.1o.A.C.2 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4723
Tipo: Aislada
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL, PROFESIONALIZACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE SU REGLAMENTO, QUE REGULAN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, AL NO PREVER QUE SE DEBE INFORMAR AL IMPUTADO SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO DECLARAR, VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
Hechos: Un policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro demandó la nulidad de la resolución de su Consejo de Honor y Justicia mediante la cual lo destituyó del puesto, argumentando que durante el procedimiento administrativo se violó su derecho fundamental a la no autoincriminación. El Tribunal de Justicia Administrativa local reconoció su validez, al considerar que se le hicieron saber sus derechos y se observaron las formalidades previstas en los artículos 136 y 137 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario de dicha secretaría, conforme a los cuales se desarrolló el procedimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 136 y 137 del reglamento citado violan el derecho a la no autoincriminación del imputado en el procedimiento administrativo disciplinario, previsto en los artículos 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 2, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no prever que se le debe informar su derecho a guardar silencio y a no declarar.
Justificación: Lo anterior, porque tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han reconocido que las garantías judiciales y principios establecidos para el ámbito penal pueden extenderse a otras materias. En ese sentido, el Pleno del Alto Tribunal sostuvo que dicha extensión está sujeta a dos condiciones: la primera, que el proceso provenga de un procedimiento en el que se manifieste la potestad punitiva del Estado y, la segunda, que dichas garantías se apliquen moduladamente, es decir, en la medida en que las características de la materia lo permitan. Ahora bien, tratándose del derecho fundamental a la no autoincriminación, el procedimiento administrativo seguido en términos del citado reglamento permite su aplicación extensiva, pues se trata de un procedimiento en el que se manifiesta la potestad punitiva del Estado para condenar o sancionar una conducta administrativa que se estima reprochable; además, en esos procedimientos el derecho referido, por ser un derecho fundamental, es observable en forma inmediata y directa. En ese contexto, como los artículos 136 y 137 del citado reglamento, que regulan su etapa de investigación no prevén que se deba informar al imputado su derecho a guardar silencio y a no declarar sino que lo obligan a hacerlo y facultan al órgano investigador a formularle preguntas relacionadas con la investigación, son inconstitucionales e inconvencionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 777/2022. 22 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Secretario: José Antonio Rojas Flores.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2028224
Clave: XXII.1o.A.C.2 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4723
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.20o.A.18 A (11a.). SUSTANCIACIÓN EN LÍNEA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE PRESENTADA UNA VEZ QUE SE REALIZA SU REGISTRO Y LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS, NO ASÍ EL INTEGRADO DE LAS FIRMAS.
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