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Artículo I.20o.A.18 A (11a.). SUSTANCIACIÓN EN LÍNEA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE PRESENTADA UNA VEZ QUE SE REALIZA SU REGISTRO Y LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS, NO ASÍ EL INTEGRADO DE LAS FIRMAS.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

SUSTANCIACIÓN EN LÍNEA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE PRESENTADA UNA VEZ QUE SE REALIZA SU REGISTRO Y LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS, NO ASÍ EL INTEGRADO DE LAS FIRMAS.

Tesis

Registro digital: 2028231

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.20o.A.18 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4795

Tipo: Aislada

SUSTANCIACIÓN EN LÍNEA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE PRESENTADA UNA VEZ QUE SE REALIZA SU REGISTRO Y LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS, NO ASÍ EL INTEGRADO DE LAS FIRMAS.


Hechos: Una Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) desechó la demanda de nulidad presentada en línea al considerarla extemporánea. La parte actora interpuso recurso de reclamación contra esa determinación, la cual fue confirmada por la Sala, con el argumento de que para tener debidamente presentada la demanda se deben completar los tres pasos establecidos en las "Guías de operación del Sistema de Justicia en Línea versión 2.0", es decir, a) su registro, b) la firma de los documentos adjuntos, y c) el integrado de las firmas, por lo que sólo con la realización de esta última etapa se considerarán satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 4o., 58-E y 58-F de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en aras de privilegiar el derecho humano de acceso a la justicia, los requisitos para la sustanciación en línea del juicio contencioso administrativo federal en relación con la presentación de la demanda, deben considerarse cumplidos una vez realizados los dos primeros pasos, a saber: a) el registro de la demanda, y b) la firma de los documentos adjuntos, no así el integrado de las firmas.


Justificación: La interpretación sistemática del artículo 17 de la Constitución Federal y de los preceptos legales señalados, en relación con los Acuerdos E/JGA/9/2021 mediante el cual se da a conocer la autorización para la capacitación y operación del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, en diversas Salas Regionales Metropolitanas, y E/JGA/41/2020 que establece los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio Contencioso Administrativo en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2, ambos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2021 y el 13 de octubre de 2020, respectivamente, requiere dar prioridad al acceso a la justicia en virtud del principio pro actione; ello implica una interpretación razonable de los requisitos procesales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información para no obstaculizar, sino facilitar el derecho de los justiciables. Ahora bien, aunque las "Guías de operación del sistema de justicia en línea versión 2.0" indican que el último paso del registro implica la integración de firmas para asignar el número de expediente y enviarlo a la Sala correspondiente, dicha etapa sólo se ocupa de estas dos circunstancias, sin llegar al extremo de que se considere como el momento de presentación de la demanda.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 645/2022. 7 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretaria: Lorena Geraldo Ibarra.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028231

Clave: I.20o.A.18 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4795

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.18 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.18 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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