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Artículo PR.A.CN. J/83 A (11a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN LVII BIS, 37, PÁRRAFO SEGUNDO, 81 BIS, 81 BIS 1, 81 BIS 2, 81 BIS 3 (EXCEPTO EL PÁRRAFO PRIMERO), 81 BIS 4, 88 BIS, FRACCIÓN V BIS, 92, FRACCIÓN VI, Y 119, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023.

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN LVII BIS, 37, PÁRRAFO SEGUNDO, 81 BIS, 81 BIS 1, 81 BIS 2, 81 BIS 3 (EXCEPTO EL PÁRRAFO PRIMERO), 81 BIS 4, 88 BIS, FRACCIÓN V BIS, 92, FRACCIÓN VI, Y 119, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023.

P
V
Tesis

Registro digital: 2028399

Instancia: Plenos Regionales

Undécima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: PR.A.CN. J/83 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VI, página 6068

Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN LVII BIS, 37, PÁRRAFO SEGUNDO, 81 BIS, 81 BIS 1, 81 BIS 2, 81 BIS 3 (EXCEPTO EL PÁRRAFO PRIMERO), 81 BIS 4, 88 BIS, FRACCIÓN V BIS, 92, FRACCIÓN VI, Y 119, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, Y DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2023.


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la suspensión provisional respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en la fecha referida. Mientras que unos la negaron al considerar que otorgarla causaría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público, los otros la concedieron.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión provisional respecto de los artículos 3, fracción LVII BIS, 37, párrafo segundo, 81 BIS, 81 BIS 1, 81 BIS 2, 81 BIS 3 (excepto el párrafo primero), y 81 BIS 4, 88 BIS, fracción V BIS, 92, fracción VI, y 119, fracción XXII, de la Ley de Aguas Nacionales, y décimo tercero transitorio del decreto mencionado.


Justificación: El análisis del proceso legislativo del decreto reclamado revela que se pretendió proteger los derechos fundamentales a un medio ambiente sano, a la salud y al agua, frente al desarrollo de la actividad minera.

Los artículos indicados regulan una nueva modalidad de uso del agua en actividades mineras denominado "uso industrial en la minería", las cuales antes de su entrada en vigor se realizaban con apoyo en concesiones de aguas nacionales para uso industrial. Conforme al referido artículo décimo tercero transitorio, las personas titulares de concesiones deben migrar al régimen de concesión de aguas nacionales para uso industrial en la minería, cuyas reglas de otorgamiento, transmisión y operación son diversas a las que regían cuando obtuvieron las concesiones.

Los preceptos en cuestión persiguen fines de orden público e interés social relacionados con la preservación de los recursos hídricos, su debido y controlado aprovechamiento, la priorización de su destino para el consumo humano y el uso doméstico, y las consecuencias que de estas acciones pueden derivar en impactos en materia de medio ambiente, de salud de las personas y de desarrollo de las poblaciones. No obstante, del análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del orden público y el interés social, conforme a los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, se concluye que esas exigencias deben ceder ante la apariencia del buen derecho en favor de las personas quejosas, derivado de su titularidad de concesiones otorgadas con anterioridad, regidas por las mismas disposiciones que incluso después de la reforma reclamada siguen siendo aplicables a otros usos industriales del agua, aunado a que la reforma implica, incluso, el riesgo de que las personas quejosas no obtengan las nuevas concesiones por no reunir los requisitos, o que no puedan realizar las actividades que les fueron autorizadas en los títulos que obtuvieron con anterioridad, lo que conlleva la posibilidad de que se extingan sus derechos.


PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.


Contradicción de criterios 234/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 30 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto concurrente y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 280/2023, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 355/2023, el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 353/2023, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver la queja 231/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver la queja 233/2023.


Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 234/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.


Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2028399

Clave: PR.A.CN. J/83 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VI; Pág. 6068

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.A.CN. J/83 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PR.A.CN. J/83 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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