Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2028506
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVII.1o.P.A.11 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VII, página 6677
Tipo: Aislada
TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE EMPLAZÁRSELE DE MANERA DIRECTA CUANDO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO Y LA PERSONA SENTENCIADA RECLAMA EL ASEGURAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE DECRETADO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE AQUÉLLA.
Hechos: Una persona sentenciada solicitó al Ministerio Público la devolución de un inmueble de su propiedad, asegurado en la etapa de investigación. Se negó la petición, en virtud de que sobre aquél pesa el embargo precautorio inscrito en folio real, decretado para garantizar el pago de la reparación del daño al que fue condenada. En el juicio de amparo indirecto promovido en contra de esa negativa se le otorgó la protección constitucional, al considerarse que el acto reclamado carece de fundamentación y motivación, y por no estar justificada la permanencia del aseguramiento. Sin embargo, el Juez de Distrito omitió emplazar a la persona tercera interesada (víctima) directamente, ya que lo hizo a través de una unidad especializada de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la tercera interesada en el juicio de amparo indirecto debe ser emplazada directamente, cuando es la víctima u ofendida del delito y la persona sentenciada reclama el aseguramiento de un bien inmueble decretado en la etapa de investigación para garantizar los derechos de aquélla.
Justificación: La fracción III, inciso c), del artículo 5o. de la Ley de Amparo prevé que es tercero interesado la víctima u ofendido del delito, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1284/2015 estableció que el derecho de acceso a la justicia de las víctimas comprende, entre otros, los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. De acuerdo con los artículos 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 173, apartado B, fracción XIX, de la Ley de Amparo, su derecho de defensa comprende, entre otros, el derecho a ser informadas de los derechos que establece la Constitución y, cuando lo soliciten, del desarrollo del procedimiento penal, de coadyuvar con el Ministerio Público y de ofrecer pruebas, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias que correspondan, así como a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos previstos en la ley; de ahí que si la víctima tiene derechos reconocidos constitucionalmente desde la etapa de investigación, deben respetarse al momento en que se promueva el juicio de amparo. Por tanto, la omisión de emplazarla directamente en su carácter de tercera interesada, cuando se reclama la negativa del fiscal de devolver al sentenciado un inmueble asegurado para garantizar los derechos de aquélla, constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 301/2022. Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Vida de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito Zona Centro de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. 15 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: David Pallares Higuera.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2028506
Clave: XVII.1o.P.A.11 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6677
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 22/2024 (11a.). TRABAJADORES DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL EXCLUIRLOS DE LAS REGLAS DE PRESCRIPCIÓN CONTENIDAS EN EL TÍTULO SEXTO DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO VULNERA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Siguiente
Art. VII.2o.C. J/1 K (11a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR AJUSTE DE FACTURACIÓN, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO, NO SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA, AL NO EXISTIR TERCERO INTERESADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo