Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.
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Tesis
Registro digital: 2028505
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C. J/1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VII, página 6357
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR AJUSTE DE FACTURACIÓN, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO, NO SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA, AL NO EXISTIR TERCERO INTERESADO.
Hechos: Una persona reclamó en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica y señaló como primer acto de aplicación el corte del suministro derivado de una visita de revisión en la que se fijó un ajuste de facturación. El Juez del conocimiento concedió la suspensión definitiva para el efecto de que se continúe con la prestación del servicio, sujeto a la exhibición de una garantía por el monto adeudado en el ajuste de facturación para asegurar el pago en el consumo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de concederse la suspensión contra el corte del suministro de energía eléctrica por ajuste de facturación, para el efecto de que se continúe prestando el servicio, no se requiere la exhibición de garantía, al no existir tercero interesado.
Justificación: Lo anterior, porque de la lectura conjunta de los artículos 132 y 136 de la Ley de Amparo se advierte que si bien la suspensión de los actos reclamados tiene la intención de evitar los daños y perjuicios que pudieren causarle a la parte quejosa con el actuar ejecutivo de la autoridad responsable, la fijación de una garantía como requisito de efectividad, tiene como finalidad tutelar, desde el plano económico, los derechos del tercero interesado. Así, la ley de la materia no reconoce una garantía en favor de la autoridad responsable, porque ésta no tiene incorporado un derecho subjetivo cuya satisfacción o materialización en su esfera jurídica se afecte con motivo de la suspensión, pues pese a que su actuar es la materia sobre la que se proyecta la medida cautelar, las autoridades no tienen interés económico en la aplicación del sistema jurídico, sino sólo interés público. Por ello, la Ley de Amparo no impone obligación a la quejosa de garantizar el consumo o pago en el ajuste de facturación que reclama de la autoridad responsable, para que surta efectos la suspensión, sino la de garantizar los daños y perjuicios que la suspensión pueda ocasionar a la tercera interesada que, cuando se cuenta con cantidad determinada, se traduce en la pérdida tanto del poder adquisitivo de la suma de que se trate, más los ingresos lícitos que se hubieran obtenido de tenerla a disposición; de ahí que en los casos en que no exista tercero interesado, la quejosa no cuenta con la obligación de otorgar garantía, ni siquiera en la hipótesis a que alude el artículo 135 del propio ordenamiento, porque el ajuste de facturación no constituye una contribución de carácter fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 82/2023. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.
Queja 278/2023. 3 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: Marcela Magaña Pérez.
Incidente de suspensión (revisión) 46/2023. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada.
Queja 399/2023. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Gustavo Jesús Saldaña Córdova.
Incidente de suspensión (revisión) 161/2023. 8 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano. Secretario: Víctor Daniel Flores Ardemani.
Nota: El criterio sustentado en el incidente de suspensión (revisión) 82/2023 contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 30/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 31 de enero de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que por proveído presidencial del 15 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 40/2024, y por ejecutoria del 7 de agosto de 2024, la Primera Sala la declaró improcedente, en virtud de que uno de los tribunales contendientes únicamente replicó lo expuesto por la Segunda Sala en la contradicción de tesis 154/2005-SS, sin agregar argumentos jurídicos propios.
La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada VII.2o.C.73 K (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN EN AMPARO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL EFECTO DE REINSTALAR EL SERVICIO, LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, NO OBSTANTE QUE SEA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y PROCEDE FIJAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR [ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS VII.2o.C. J/1 K (11a.) Y VII.2o.C. J/2 K (11a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 51, julio de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 603, con número de registro digital: 2030766, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2028505
Clave: VII.2o.C. J/1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6357
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.11 K (11a.). TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE EMPLAZÁRSELE DE MANERA DIRECTA CUANDO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO Y LA PERSONA SENTENCIADA RECLAMA EL ASEGURAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE DECRETADO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE AQUÉLLA.
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Art. VII.2o.C. J/2 K (11a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR AJUSTE DE FACTURACIÓN, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO, NO SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA, AL NO CONSTITUIR UNA CONTRIBUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.
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