Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2028921
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: V.4o.P.A.3 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, página 3935
Tipo: Aislada
BOLETA DE INFRACCIÓN POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. LA OMISIÓN DEL AGENTE DE TRÁNSITO DE CITAR EL PRECEPTO LEGAL QUE PREVÉ EL PARÁMETRO DE LA MULTA APLICABLE, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Hechos: Un agente de tránsito omitió fundar y motivar en la boleta de infracción emitida a una persona por conducir en estado de ebriedad, los rangos entre los que se impondría la multa respectiva.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión del agente de tránsito de citar en la boleta de infracción emitida por conducir en estado de ebriedad, el precepto legal que establece el parámetro de la multa aplicable (rangos mínimo y máximo de la sanción), viola el principio de legalidad.
Justificación: El artículo 232, inciso a), de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora prevé que por conducir vehículos en estado de ebriedad se impondrá la multa que determinen las leyes de ingresos de los Ayuntamientos. Si los hechos acontecieron en Hermosillo en 2023, la ley aplicable es la Ley Número 126, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2023, del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, publicada en el Boletín Oficial local el 29 de diciembre de 2022, cuyo artículo 162, fracción I, establece que el parámetro para la imposición de una multa por conducir en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes es de 100 a 150 VUMAV (Veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente). Consecuentemente, si la autoridad emisora de la boleta de infracción reclamada no señala este último precepto legal, que establece el parámetro de la sanción por la infracción cometida, ni lo hace al rendir su informe justificado, viola en perjuicio de la persona quejosa el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicha cuestión incide directamente sobre su validez, por carecer de la fundamentación y motivación suficiente, por lo que no es apta para crear o modificar la situación jurídica del particular.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 81/2023. 28 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Olga Vargas Gutiérrez.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2028921
Clave: V.4o.P.A.3 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3935
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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