FISCALES

Artículo XXI.2o.C.T.35 L (11a.). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. NO SE CONFIGURA ENTRE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, POR EL HECHO DE QUE AQUÉLLA PAGUE EL SALARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE ÉSTAS.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

codigo-fiscaltesis_aislada11a.-Época

Texto Legal

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. NO SE CONFIGURA ENTRE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, POR EL HECHO DE QUE AQUÉLLA PAGUE EL SALARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE ÉSTAS.

Tesis

Registro digital: 2028990

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: XXI.2o.C.T.35 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, página 4326

Tipo: Aislada

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL BUROCRÁTICA. NO SE CONFIGURA ENTRE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, POR EL HECHO DE QUE AQUÉLLA PAGUE EL SALARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE ÉSTAS.


Hechos: Una persona trabajadora de la secretaría particular del gobernador del Estado de Guerrero demandó su reinstalación y el pago de diversas prestaciones. También demandó solidariamente a la Secretaría de Finanzas y Administración local, con el argumento de que ésta realiza el pago de los salarios de todas las personas trabajadoras de las dependencias que integran el Poder Ejecutivo estatal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero es el órgano encargado de la administración de la hacienda pública estatal, esa circunstancia no configura su responsabilidad solidaria con las diversas dependencias de la administración pública, respecto de las relaciones laborales de éstas con sus personas trabajadoras.


Justificación: Las disposiciones que regulan la responsabilidad solidaria en materia de trabajo constituyen un mecanismo tendente a evitar que las personas trabajadoras sean defraudadas por los patrones o las personas físicas o morales que las contrataron, y que no tienen los recursos necesarios para cumplir con las prestaciones que se les reclaman en un juicio laboral. Para efectos de la condena en un laudo, la responsabilidad solidaria existe cuando: a) la persona que se beneficia con el servicio de la trabajadora es diversa de la que la contrató; y b) la persona física o moral que la contrató no dispone de elementos propios o recursos suficientes para cumplir con las obligaciones que derivan de la relación laboral. En el caso de personas trabajadoras al servicio del Estado, son las dependencias del gobierno en las que recae la calidad de patrón equiparado, quienes se consideran solventes por contar con un patrimonio que les permite cumplir sus fines, al igual que responder de las obligaciones que les resulten, de lo que deriva, en principio, que en materia de derecho burocrático no son aplicables las mismas reglas establecidas en el derecho laboral privado respecto de las condenas solidarias. El Estado cuenta con un organigrama de la administración pública complejo, de manera que en sus relaciones de trabajo puede darse el supuesto de que una persona servidora pública se desempeñe para determinada dependencia y su salario lo pague la secretaría encargada de manejar el presupuesto del Estado, lo que no se traduce en responsabilidad solidaria, pues ésta realiza el pago conforme a sus facultades legalmente conferidas y no porque se beneficie de los servicios prestados.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 5/2023. Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero. 31 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

---

Registro digital (IUS): 2028990

Clave: XXI.2o.C.T.35 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4326

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.2o.C.T.35 L (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.2o.C.T.35 L (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXI.2o.C.T.35 L (11a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXI.2o.C.T.35 L (11a.) FISCALES desde tu celular