Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029011
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XXVII.1o.3 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, página 4075
Tipo: Aislada
IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA OBLIGACIÓN FORMAL DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN MENSUAL RELATIVA NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo abrogada. La persona juzgadora concedió la protección constitucional para que se desincorporara de su esfera jurídica la obligación de su pago y que no se le volviera a aplicar en el futuro mientras subsistiera el vicio de inconstitucionalidad, al considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria. En revisión, aquélla argumentó que conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, los efectos debieron extenderse a la obligación formal de presentar declaraciones mensuales de dicho impuesto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación formal de presentar la declaración mensual del impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo, no se rige por el principio de proporcionalidad tributaria.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia PR.A.CS. J/15 A (11a.), el entonces Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, sostuvo que el impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo no cumple con las características propias de las sobretasas, por lo que viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las diversas jurisprudencia P./J. 8/2012 (10a.) y aislada 2a. LXXVII/2005 sostuvieron, respectivamente, que las declaraciones fiscales son obligaciones de carácter formal que no se rigen por los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, pues este último consiste en graduar el impuesto de manera que la contribución a los gastos públicos se realice en función de la mayor o la menor capacidad contributiva manifestada por la persona contribuyente al llevar a cabo el hecho imponible, y ambos están vinculados con aspectos sustantivos de la obligación tributaria. La obligación formal de presentar declaración constituye un simple control de la autoridad administrativa para la mejor recaudación de impuestos que no se enlaza directamente con el deber de pagar previsto en el referido artículo 31, fracción IV. Si bien el artículo 6 de la citada ley establece que el pago de esa contribución se efectuará mediante declaración mensual definitiva en el momento en que deba realizarse el pago del impuesto sobre nóminas, la declaración no está vinculada a aspectos sustantivos de la obligación fiscal y, por ende, no se rige por el principio de proporcionalidad tributaria; de ahí que si se concede la protección constitucional para que se desincorpore de la esfera jurídica de la persona contribuyente la obligación de su pago, no deben extenderse sus efectos a la presentación de la declaración mensual, al no estar vinculada con los elementos de la contribución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 371/2021. Gobernador del Estado de Quintana Roo y otra. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Carlos Hernández García.
Nota: Las tesis de jurisprudencia PR.A.CS. J/15 A (11a.) y P./J. 8/2012 (10a.) y aislada 2a. LXXVII/2005, de rubros: "IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO AL EMPLEO. EL PREVISTO EN LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ABROGADA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA [APLICABILIDAD POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2013 (10a.)].", "DECLARACIÓN FISCAL. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA ES DE CARÁCTER FORMAL, POR LO QUE NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA." y "RENTA. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, ÚLTIMO PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 161, FRACCIÓN II Y 171, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo IV, septiembre de 2023, página 3540; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 1, julio de 2012, página 5 y Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 508, con números de registro digital: 2027246, 2001091 y 177833, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029011
Clave: XXVII.1o.3 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4075
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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