Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029033
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: I.20o.A.32 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, página 4334
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS Y EXPRESIONES DE ACOSO, REPRESALIA O DENOSTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DURANTE SUS CONFERENCIAS DE PRENSA, QUE IMPLIQUEN INTROMISIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PERIODISTAS.
Hechos: En amparo indirecto se concedió la suspensión definitiva a una persona periodista contra declaraciones del presidente de la República y su Vocería, en las cuales la estigmatizó, y se otorgó para el efecto de que las autoridades responsables se abstuvieran de emitir en su contra cualquier manifestación o declaración pública que pusiera en conocimiento del dominio público información íntima y privada o se abstuvieran de decir que es una persona "mala", "vil", "de malas entrañas", "irresponsable", "perversa" o cualquier otro adjetivo calificativo o acepción en la sección "Quién es quién en las mentiras de la semana", dentro de las conferencias de prensa denominadas "Mañaneras" y que, en caso de hacerlo, debían mencionar y exhibir las pruebas que sustentaran su dicho y otorgar el derecho de réplica dentro de las 24 horas siguientes a las manifestaciones e imputaciones que se realizaran.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva en amparo indirecto contra los actos y expresiones de acoso, represalia o denostación realizados por el presidente de la República o su Vocería durante sus conferencias de prensa, que impliquen intromisiones a los derechos humanos de las personas periodistas, derivado de sus opiniones, publicaciones o críticas al gobierno.
Justificación: Conforme a los artículos 6o., 7o., 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un análisis de la apariencia del buen derecho, el presidente de la República y su Vocería, durante una conferencia de prensa organizada con recursos estatales y en un espacio de difusión de derecho público, actúan en ejercicio de sus funciones de comunicación, información, transparencia y rendición de cuentas, por lo que sus actos de difusión están subordinados a la Constitución, a las leyes y a los tratados internacionales sobre derechos humanos. El presidente de la República es titular del derecho humano a la libertad de expresión, sólo que ésta termina donde comienza la libertad de prensa y los derechos humanos de las personas que ejercen el periodismo; su libertad de expresión debe ejercerse en clave de información pública y rendición de cuentas, en concordancia con los principios de veracidad, objetividad, neutralidad, institucionalidad y en respeto absoluto a los derechos humanos a la protección de los datos personales, a la vida privada y al honor, pues la violencia y estigmatización contra las personas que ejercen el periodismo inhibe la libertad de prensa, genera una huella permanente sobre su vida privada y fomenta un riesgo de autocensura para reportar sobre asuntos de relevancia pública, lo cual se robustece con el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2022, en el que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión calificó a nuestro país como uno de los más peligrosos y letales para la prensa en la región y en el mundo, y expuso que: "la intensidad de la violencia contra la prensa está acompañada de un discurso oficial de estigmatización a la prensa por parte de autoridades, especialmente impulsado por el Poder Ejecutivo a través de la sección ‘Quién es quién en las mentiras de la semana’ de las conferencias de prensa presidenciales. Si bien la violencia y la estigmatización contra la prensa son fenómenos con orígenes y responsabilidades diferenciales, el discurso estigmatizante de funcionarios públicos dificulta los esfuerzos para combatir la violencia hacia periodistas, incrementa la hostilidad y los riesgos de la labor informativa; y fomenta un contexto de autocensura para reportar sobre asuntos de relevancia pública.". En la inteligencia de que el presidente de la República puede realizar críticas al contenido de las notas de prensa, sin amedrentar ni incorporar descalificaciones personales en agravio de las personas periodistas.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 504/2023. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otra. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029033
Clave: I.20o.A.32 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4334
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.20o.A.36 A (11a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA EN LOS ACTOS PRIVATIVOS NO SE SATISFACE CON LA POSIBILIDAD DE QUE LA PERSONA AFECTADA PROMUEVA UN RECURSO ORDINARIO O EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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