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Artículo I.20o.A.35 A (11a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL MEDIANTE LAS CUALES IMPONE MULTAS A LAS AUTORIDADES CIVILES SIN OTORGARLES EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, VIOLAN LOS DIVERSOS AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL MEDIANTE LAS CUALES IMPONE MULTAS A LAS AUTORIDADES CIVILES SIN OTORGARLES EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, VIOLAN LOS DIVERSOS AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Tesis

Registro digital: 2029062

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: I.20o.A.35 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, página 4239

Tipo: Aislada

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL MEDIANTE LAS CUALES IMPONE MULTAS A LAS AUTORIDADES CIVILES SIN OTORGARLES EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, VIOLAN LOS DIVERSOS AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.


Hechos: La Secretaría de la Defensa Nacional impuso al fiscal general de la República una multa de 200 Unidades de Medida y Actualización, al estimar que no garantizó las medidas de seguridad y vigilancia necesarias para evitar el robo del arma de fuego a cargo de un agente ministerial adscrito a dicho organismo y le otorgó 15 días para que manifestara lo que a su derecho conviniera y ofreciera las pruebas que estimara pertinentes, y transcurrido ese lapso se ratificaría o rectificaría la señalada resolución, cuya validez se confirmó en el juicio de nulidad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las resoluciones de la Secretaría de la Defensa Nacional mediante las cuales impone multas a las autoridades civiles en un procedimiento administrativo sancionador, unilateralmente y sin otorgarles derecho de audiencia previa, violan los diversos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva.


Justificación: En la acción de inconstitucionalidad 4/2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el derecho administrativo sancionador consiste en la competencia de las autoridades administrativas para imponer sanciones a las acciones y omisiones antijurídicas, por lo que la sanción administrativa es una función jurídica en reacción a lo antijurídico, frente a la lesión del derecho administrativo, y que el crecimiento en la utilización del "poder de policía", que es necesario para el dinámico desenvolvimiento de la vida social, puede tornarse arbitrario si no se controla a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es labor del Poder Judicial de la Federación crear una esfera garantista que proteja los derechos fundamentales. El derecho de los presuntos infractores al debido proceso implica ser notificados oportuna y debidamente de la presunta infracción a fin de que puedan aportar pruebas y alegar contra dicho acto de autoridad, previamente a la calificación de la persona como "sujeto infractor" y a la imposición del deber de pago de una sanción pecuniaria. Por tanto, las resoluciones administrativas de la citada dependencia, mediante las cuales impone sanciones y posteriormente otorga "garantía de audiencia" a quien no forma parte de las Fuerzas Armadas es inconstitucional al transgredir los derechos fundamentales de las personas civiles que no se encuentran en estado de especial sujeción constitucional, ya que las leyes castrenses que omiten ciertas formalidades constitucionales no pueden extenderse a éstas, como lo es el fiscal general de la República.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 727/2023. Fiscal General de la República. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 4/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1566, con número de registro digital: 19649.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2029062

Clave: I.20o.A.35 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4239

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.35 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.35 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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