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Artículo PR.A.C.CS. J/2 A (11a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. PUEDE CONFIGURARSE ENTRE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y OTRA JURISDICCIONAL, PARA RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL. PUEDE CONFIGURARSE ENTRE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y OTRA JURISDICCIONAL, PARA RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar conflictos competenciales suscitados entre la Auditoría Superior y el Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Jalisco. Mientras que uno resolvió el fondo del conflicto; el otro estimó que como la autoridad substanciadora tiene naturaleza administrativa, no puede configurarse un conflicto competencial con una autoridad jurisdiccional.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que puede configurarse un conflicto competencial entre una autoridad administrativa que despliega funciones equiparables a las de una autoridad jurisdiccional y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.Justificación: De los artículos 73, fracciones XXIX-H, y XXIX-V, 106, 109, fracciones III, primer, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, y IV, primer párrafo, 113, primer y último párrafos, y 116, párrafos primero y segundo, fracción V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 208 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 65, primer, tercer y cuarto párrafos, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 1, número 1, fracciones III y IV, 3, número 1, fracciones II y IV, 46, números 1 y 2, fracciones I y IV, 52, número 1, fracciones II a IV, 53, número 1, fracciones I y II, 54, número 1, 55, número 1, 56, número 1, y 57, número 1, de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, se advierte la existencia de un sistema competencial para substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa cuya mecánica, en cuanto al tema competencial de la autoridad resolutora, se bifurca en: 1) faltas graves, de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, y 2) faltas no graves, de la competencia del órgano interno de control correspondiente o de la Auditoría Superior.En el supuesto de faltas no graves, la autoridad debe respetar el debido proceso que se inserta en el marco del derecho administrativo sancionador y, por tanto, en cuanto a la tramitación y, en su caso, resolución de un procedimiento de responsabilidad administrativa, ejerce funciones materialmente jurisdiccionales y, en consecuencia, su naturaleza formalmente administrativa no es obstáculo para configurar un conflicto competencial cuya resolución corresponde al Poder Judicial de la Federación.Un expediente de responsabilidad administrativa no puede quedar sin resolución, en aras de preservar los artículos 17 y 109, fracción III, de la Constitución Federal, por lo que el conflicto competencial debe resolverse sin importar que uno de los contendientes sea la Unidad de Substanciación de Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2029107

Clave: PR.A.C.CS. J/2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1240

Precedentes

Contradicción de criterios 2/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Séptimo y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 17 de abril de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Rosa Elena González Tirado (presidenta) y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.Criterios contendientes:El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 5/2023.Nota: De la sentencia que recayó al conflicto competencial 5/2023, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.6o.A.3 A (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE LA AUDITORÍA SUPERIOR Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO. SE ACTUALIZA SI ÉSTE DESCONOCE LA CALIDAD DE AQUÉLLA COMO AUTORIDAD SUBSTANCIADORA DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS POR FALTAS GRAVES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de enero de 2024 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 5922, con número de registro digital: 2027965.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.A.C.CS. J/2 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PR.A.C.CS. J/2 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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