FISCALES

Artículo I.20o.A.39 A (11a.). REFUGIADOS. LAS PERSONAS EXTRANJERAS QUE MANIFIESTEN TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN DE GRUPOS DE CHOQUE CON AQUIESCENCIA DEL GOBIERNO DE SU PAÍS CON MOTIVO DE SU OPOSICIÓN POLÍTICA, ACREDITAN ESA CONDICIÓN.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaundécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

REFUGIADOS. LAS PERSONAS EXTRANJERAS QUE MANIFIESTEN TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN DE GRUPOS DE CHOQUE CON AQUIESCENCIA DEL GOBIERNO DE SU PAÍS CON MOTIVO DE SU OPOSICIÓN POLÍTICA, ACREDITAN ESA CONDICIÓN.

Hechos: Una persona de nacionalidad venezolana y su hijo menor de edad salieron de su país, pues aquélla aseveró que al ser parte de las marchas estudiantiles de 2015 y 2016, recibió amenazas del grupo "Tupamaro". En México solicitó el reconocimiento de la condición de refugiados, pero la Secretaría de Gobernación les negó la solicitud, por lo que demandó su nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa les reconoció dicha condición y en el recurso de revisión, la señalada autoridad argumentó que la mera declaración de la actora es insuficiente para acreditar los elementos para ese reconocimiento, que no es fundado el temor que alega y que no alcanza el umbral de persecución.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas extranjeras que manifiestan temor fundado de persecución de grupos de choque coludidos con el gobierno de su país, acreditan la condición de refugiados, si se demuestra –sin rigorismos– su carácter de disidentes políticos y las amenazas a que están sujetas.Justificación: Del Manual del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Materia de Refugiados deriva que la carga de la prueba del carácter de refugiado recae en el solicitante, la cual se acredita con el relato veraz de los hechos relevantes, para que con base en ellos pueda llegarse a una decisión apropiada. En el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, el estándar probatorio de la autoridad administrativa, si bien es a cargo del solicitante, dada su condición de vulnerabilidad, la responsabilidad de averiguar y valorar las pruebas se comparte con el órgano investigador; de ahí que no sea estricto. La Declaración de Cartagena de 1984 adopta un concepto amplio de temor fundado, el cual no se acredita sólo con la existencia de un riesgo subjetivo, sino también objetivo, como los contextos de violencia generalizada de derechos humanos que perturban gravemente el orden público, por lo que basta su existencia para justificar la salida del país del solicitante a fin de buscar condiciones de vida digna, lo cual se suma con la acreditación de alguna condición que agrava el estatus de la persona solicitante, como su carácter de disidente política, mujer, niña o niño. En el caso, en 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue categórica al señalar que las personas provenientes de Venezuela deben ser reconocidas prima facie como personas refugiadas, con motivo de las violaciones masivas a los derechos humanos de su población, pues existen manifestaciones de su mandatario que respaldan las actuaciones de grupos de choque civiles (Tupamaros) contra los disidentes políticos.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2029341

Clave: I.20o.A.39 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1024

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 8/2024. Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. 25 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.39 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.39 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.20o.A.39 A (11a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.20o.A.39 A (11a.) FISCALES desde tu celular