Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
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Tesis
Registro digital: 2029407
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 79/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 41, Septiembre de 2024, Tomo III, Volumen 2, página 1302
Tipo: Jurisprudencia
RENTA. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE SEA PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN POR ASISTENCIA TÉCNICA, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA O REGALÍAS, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
Hechos: Con motivo de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, una persona moral promovió amparo en su contra. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que la disposición no era autoaplicativa. El Tribunal Colegiado de Circuito levantó el sobreseimiento al estimar que la norma sí tenía esa naturaleza y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no viola el derecho al mínimo vital.
Justificación: Los requisitos para que sea procedente la deducción en los casos de servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, permiten personalizar o subjetivizar la capacidad contributiva en el impuesto sobre la renta, ya que con independencia de sus ingresos, giro, tiempo en el mercado, condición económica o lugar de desempeño, se prevén normativamente por el legislador en aras de reconocer el derecho a la deducción. A través de la deducción de que se trata se permite advertir de mejor manera la capacidad contributiva –no económica– de los contribuyentes, además de que los requisitos para realizar tal deducción permiten a la autoridad fiscal combatir conductas de elusión, evasión, fraude o prácticas ilícitas en materia tributaria.
Amparo en revisión 140/2024. Nortia Impulsora, S.A. de C.V. 5 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; la Ministra Lenia Batres Guadarrama manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 79/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2029407
Clave: 2a./J. 79/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1302
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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