Jurisprudencia · 11a. Época · S.C.J.N.
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Tesis
Registro digital: 2029408
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 78/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 41, Septiembre de 2024, Tomo III, Volumen 2, página 1303
Tipo: Jurisprudencia
RENTA. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE SEA PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN POR ASISTENCIA TÉCNICA, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA O REGALÍAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
Hechos: Con motivo de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, una persona moral promovió amparo en su contra. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que la disposición no era autoaplicativa. El Tribunal Colegiado de Circuito levantó el sobreseimiento al estimar que la norma sí tenía esa naturaleza y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no transgrede el principio de razonabilidad, toda vez que los requisitos para realizar la deducción que prevé tienen un fin constitucionalmente válido, son idóneos, necesarios y proporcionales.
Justificación: Los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, consisten en: 1) acreditar ante la autoridad fiscal que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; 2) que se preste en forma directa y no a través de terceros, y 3) que se presten efectivamente los servicios y no la simple posibilidad de obtenerlos. Estos requisitos tienen como finalidad constitucional válida prevenir la elusión y la evasión fiscal. Se trata de una medida idónea porque permite advertir la capacidad contributiva personalizada o subjetivizada por los contribuyentes que pretendan realizar la deducción y prevenir conductas de elusión, evasión, fraude o conductas ilícitas en materia fiscal que utilizaban la deducción en aras de no contribuir al gasto público conforme a su real capacidad contributiva. Para cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria, el legislador estimó pertinente compatibilizar los requisitos de la deducción en comento con la regulación laboral en materia de subcontratación, atendiendo a la práctica que realizaban algunos contribuyentes que utilizaban esa deducción para disminuir indebidamente su carga tributaria. Esta medida fiscal es necesaria para afrontar la discrepancia entre la regulación normativa de la subcontratación laboral con la prevista en el caso de la deducción en comento, que generó que determinados contribuyentes la utilizaran para no contribuir conforme a su verdadera capacidad contributiva, lo que creaba un trato discriminatorio. La proporcionalidad en sentido estricto exigida por el examen de razonabilidad también se cumple, porque existe correspondencia proporcional mínima entre el medio elegido (requisitos para obtener la deducción) y el fin buscado (cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria, así como prevenir y combatir la elusión, evasión, fraude y conductas ilícitas en materia fiscal).
Amparo en revisión 140/2024. Nortia Impulsora, S.A. de C.V. 5 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; la Ministra Lenia Batres Guadarrama manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 78/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2029408
Clave: 2a./J. 78/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1303
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.4o.P.A.9 A (11a.). SOBRESEIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO FUERA DE AUDIENCIA POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO SE RECLAMA LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PENSIÓN DE UNA PERSONA, PUEDE EXTENDERSE A OTRAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES QUE LO NIEGUEN, SI EXISTE LA CERTEZA DE QUE NO TIENEN INJERENCIA EN EL DESCUENTO.
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Art. 2a./J. 79/2024 (11a.). RENTA. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE SEA PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN POR ASISTENCIA TÉCNICA, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA O REGALÍAS, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
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