FISCALES

Artículo V.4o.P.A.9 A (11a.). SOBRESEIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO FUERA DE AUDIENCIA POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO SE RECLAMA LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PENSIÓN DE UNA PERSONA, PUEDE EXTENDERSE A OTRAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES QUE LO NIEGUEN, SI EXISTE LA CERTEZA DE QUE NO TIENEN INJERENCIA EN EL DESCUENTO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO FUERA DE AUDIENCIA POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO SE RECLAMA LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PENSIÓN DE UNA PERSONA, PUEDE EXTENDERSE A OTRAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES QUE LO NIEGUEN, SI EXISTE LA CERTEZA DE QUE NO TIENEN INJERENCIA EN EL DESCUENTO.

Tesis

Registro digital: 2029442

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: V.4o.P.A.9 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 42, Octubre de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 364

Tipo: Aislada

SOBRESEIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO FUERA DE AUDIENCIA POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO SE RECLAMA LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PENSIÓN DE UNA PERSONA, PUEDE EXTENDERSE A OTRAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES QUE LO NIEGUEN, SI EXISTE LA CERTEZA DE QUE NO TIENEN INJERENCIA EN EL DESCUENTO.


Hechos: En amparo indirecto se reclamó el descuento a la pensión de una persona efectuado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson) por concepto de impuesto sobre la renta. Se sobreseyó en el juicio fuera de audiencia, al estimarse actualizada de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, porque el Isssteson no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, lo cual, por excepción, se hizo extensivo al Oficial Mayor, al titular del Poder Ejecutivo y al secretario de Hacienda del Gobierno de dicha entidad federativa, señalados como autoridades responsables, quienes negaron los actos reclamados, al existir certeza de que no intervinieron en la retención de dicho impuesto a la pensión otorgada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama en amparo indirecto la retención por concepto de impuesto sobre la renta a la pensión de una persona, si se sobresee en el juicio fuera de audiencia respecto del instituto retenedor, puede extenderse a otras autoridades señaladas como responsables, si existe certeza que no tienen injerencia en el descuento.


Justificación: Si bien, por regla general, el sobreseimiento en el juicio por inexistencia del acto reclamado no constituye una causa manifiesta e indudable de improcedencia que permita hacerlo fuera de audiencia, pues la negativa de las autoridades puede desvirtuarse incluso en la audiencia constitucional, pueden existir excepciones. Cuando se trata de la retención del impuesto sobre la renta a la pensión de una persona y las autoridades señaladas como responsables niegan en sus informes justificados su intervención, lo cual no podría variar con independencia de los elementos probatorios que la parte quejosa pudiera allegar antes y durante el desahogo de la audiencia constitucional, es jurídicamente viable sobreseer en el juicio fuera de audiencia por inexistencia del acto reclamado, sobre la base de que la aludida regla general apela a la necesidad de darle oportunidad de desvirtuar el tenor negativo de los informes justificados, siendo que la naturaleza y atribuibilidad de la retención reclamada y su fundamento indiscutible, permiten descartar de manera irrebatible su vinculación directa o indirecta con el descuento a la pensión otorgada, en cuyo proceso de pago no intervienen las autoridades señaladas como responsables. Encontrar en esta última variable una excepción a la viabilidad del sobreseimiento fuera de audiencia, daría pauta a una práctica elusiva de la declaratoria de inviabilidad del juicio en cualquier caso, para lo cual bastaría con incorporar a la litis a una autoridad que no tenga injerencia en el acto reclamado, sólo para buscar que bajo la aplicación de la regla general existente deba recorrerse la ruta procesal del juicio de amparo para arribar, hasta la sentencia, a la conclusión que en estos casos se considera finalmente no sólo previsible y palmaria, sino irrebatible.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.


Amparo en revisión 274/2024. 3 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Brenda Ibarra Zavala.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2024 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2029442

Clave: V.4o.P.A.9 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 364

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.4o.P.A.9 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.4o.P.A.9 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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