FISCALES

Artículo XIX.1o.1 A (11a.). REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. LOS REPRESENTANTES REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE (INSUS) ESTÁN FACULTADOS PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PERSONAS QUE DISPUTAN UN MISMO PREDIO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. LOS REPRESENTANTES REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE (INSUS) ESTÁN FACULTADOS PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PERSONAS QUE DISPUTAN UN MISMO PREDIO.

Hechos: Una persona solicitó la contratación y escrituración de un predio a un representante regional del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), negándose el trámite con el argumento de que existía otra persona que refería tener derechos de posesión de ese predio, en términos del artículo 44 de la Regla 1/07 para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2008, que prevé que cuando existan conflictos de posesión de lotes, debe suspenderse el procedimiento hasta que se resuelva la controversia por la vía judicial o extrajudicial.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los representantes regionales del Insus están facultados para resolver las controversias entre las personas que disputan un mismo predio, por lo que no deben suspender el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra hasta que se resuelvan judicial o extrajudicialmente.Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 7/94, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 49/95, sostuvo que la extinta Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) tenía facultad para resolver una controversia suscitada entre dos personas a fin de reconocer en favor de una de ellas el derecho a la regularización y, por ende, a la titulación del predio materia de la disputa, eliminando las pretensiones de la otra, previa observancia de las elementales formalidades procedimentales y del análisis de los documentos aportados por aquéllas, criterio con el que coincidió la Primera Sala del Alto Tribunal en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2018 (10a.).Por igualdad de razón y conforme al artículo 31 del Estatuto Orgánico del Insus, sus representantes regionales también tienen facultad para resolver dichas controversias, con la condición de que previamente observen las formalidades esenciales del procedimiento, que derivan de la tesis de jurisprudencia P./J. 47/95 del Pleno del Alto Tribunal, consistentes en: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.Sin que pase inadvertido el artículo 44 de la referida regla, pues suspender el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra hasta que se resuelva la controversia para aprobar una solicitud cuando exista conflicto en la posesión de lotes, restringe los derechos a la vivienda, de acceso a la justicia y a la propiedad privada, reconocidos en los artículos 4o., 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2029535

Clave: XIX.1o.1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1220

Precedentes

Amparo en revisión 91/2022. 2 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Leonel Vázquez Ábrego.Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 7/94 y las tesis de jurisprudencia 2a./J. 49/95, P./J. 47/95 y 1a./J. 38/2018 (10a.), de rubros: "COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CUANDO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO." y "ACCIÓN REIVINDICATORIA SUSTENTADA EN UN TÍTULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). NO LE ES OPONIBLE LA POSESIÓN DEL PREDIO CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICIÓN DE DICHO DOCUMENTO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, páginas 212 y 211 y diciembre de 1995, página 133; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 179, con números de registro digital: 3194, 200718, 200234 y 2018531, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.1 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.1 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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