Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la aplicación de los artículos 100 y 102 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial a una solicitud divisional de patente presentada bajo su vigencia, derivada de una patente otorgada conforme a la Ley de la Propiedad Industrial abrogada. Mientras que uno consideró que asistía a la persona solicitante el derecho a que la nueva solicitud se sustanciara en términos de la ley abrogada, el otro concluyó que debía regirse por el ordenamiento vigente a la fecha de su presentación.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando una persona presenta voluntariamente una solicitud divisional de patente bajo la vigencia de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, derivada de una patente otorgada durante la vigencia de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, no le asiste un derecho adquirido para que se rija por ésta.Justificación: El derecho a presentar una solicitud divisional, previsto en los artículos 44 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada y 24 de su reglamento, se agota al concluirse el examen de fondo de la solicitud inicial, entendida como la que dio lugar a la expedición de la patente original.Cuando una persona formula voluntariamente una solicitud divisional de patente bajo la vigencia de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, derivada de una patente otorgada conforme a la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, acorde con las teorías en materia de retroactividad –de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma–, no le asiste el derecho a que la nueva solicitud se resuelva conforme a la ley abrogada, porque la inicial que dio lugar a la patente ya no está en trámite, de modo que su derecho a presentar solicitudes divisionales se extinguió cuando concluyó el examen de fondo de la original.PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2029540
Clave: PR.A.C.CN. J/43 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1140
Contradicción de criterios 273/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo y Vigésimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 382/2022, y el diverso sustentado por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 493/2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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