Jurisprudencia · Undécima Época · Segunda Sala
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los subsidios fiscales establecidos en dicho artículo deben estudiarse a la luz de los principios de justicia tributaria o del derecho a la igualdad.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo segundo, incisos a) y b), del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial en la Ciudad de México, debe analizarse a la luz del derecho a la igualdad.Justificación: Los estímulos fiscales típicos tienen relevancia impositiva cuando inciden en alguno de los elementos esenciales del tributo o en la mecánica de causación, y los atípicos no la tienen por no tener esa injerencia, de modo que son analizables a la luz de los demás derechos y prerrogativas reconocidos constitucionalmente. Los subsidios fiscales establecidos en el artículo referido no tienen relevancia impositiva, porque ambos son aplicables una vez calculado el tributo. Tratándose del beneficio de cuota con subsidio para 2020, una vez calculado el impuesto a cargo, las personas contribuyentes beneficiadas deben pagar la cuota con subsidio, siendo subsidiada la diferencia que resulte del impuesto a cargo menos la cuota con subsidio realmente pagada, y para los años subsecuentes, deben calcular el impuesto predial conforme a la mecánica establecida en la ley y a la cifra obtenida deben restarle la cuota con subsidio, lo que da como resultado el tributo a pagar. El porcentaje de subsidio se aplica también una vez calculada la cantidad a pagar, la cual se disminuye con el porcentaje aplicable. Como ambos subsidios no tienen relevancia impositiva, son analizables a la luz del derecho a la igualdad y no bajo los principios de justicia tributaria.
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Registro digital (IUS): 2029672
Clave: 2a./J. 108/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 571
Contradicción de criterios 388/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de octubre de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 156/2020, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 141/2020, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 159/2020, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 162/2020, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 150/2020, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 156/2020, el sustentado por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 195/2020, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 247/2020.Tesis de jurisprudencia 108/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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