Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029792
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.11o.A.45 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 45, Enero de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 441
Tipo: Aislada
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LOS "RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA 2021 PARA INGRESO, PERMANENCIA O PROMOCIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES (SNI)", EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACYT).
Hechos: En el juicio contencioso administrativo, los quejosos demandaron la nulidad parcial de los "Resultados de la convocatoria 2021 para ingreso, permanencia o promoción en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI)", emitidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) –actualmente Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt)–; sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) desechó la demanda por improcedente, al estimar que no se impugnó una resolución definitiva.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los resultados referidos son un acto administrativo que puso fin a una instancia, por lo que en su contra procede el juicio contencioso administrativo federal.
Justificación: Ello es así, porque de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración pública es centralizada o paraestatal, y de los preceptos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (abrogada) y 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se colige que los actos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se rigen por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ahora bien, si los resultados de la convocatoria impugnada son un acto administrativo que puso fin a una instancia, entonces actualizan el supuesto de procedencia del juicio de nulidad previsto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Sin que sea necesario interponer previamente el recurso de revisión establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al ser optativo, como deriva de su texto al usarse el vocablo "podrán", ni el recurso de reconsideración que prevé el artículo 43 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores abrogado, pues tiene menor jerarquía a una ley.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 47/2023. 16 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.
Amparo directo 48/2023. 16 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2029792
Clave: I.11o.A.45 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 441
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.2o.A.35 A (11a.). IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. LOS ARTÍCULOS 69 S A 69 S SEXIES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, VIGENTES EN 2023, QUE LO PREVÉN, AL REMITIR A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITE LA SECRETARÍA DE FINANZAS LOCAL PARA EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS Y DE LAS FRACCIONES DE TONELADAS NO DECLARADAS MENSUALMENTE, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Siguiente
Art. PR.A.C.CN. J/44 A (11a.). ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FORMA DE CALCULARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo