Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029826
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: II.2o.A.35 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 45, Enero de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 396
Tipo: Aislada
IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. LOS ARTÍCULOS 69 S A 69 S SEXIES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, VIGENTES EN 2023, QUE LO PREVÉN, AL REMITIR A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITE LA SECRETARÍA DE FINANZAS LOCAL PARA EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS Y DE LAS FRACCIONES DE TONELADAS NO DECLARADAS MENSUALMENTE, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Hechos: Se promovió amparo indirecto contra los artículos 69 S a 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, adicionados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 21 de diciembre de 2022, que regulan el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, al considerar que violan los principios de legalidad tributaria y de seguridad jurídica, porque no regulan clara y detalladamente los elementos esenciales del tributo y remiten a las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Finanzas local para el pago de las fracciones de toneladas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 69 S a 69 S Sexies del referido código, vigentes en 2023, al remitir a las Reglas de Carácter General que emite la Secretaría de Finanzas local para el pago de las diferencias y de las fracciones de toneladas no declaradas mensualmente, no violan los principios de legalidad tributaria y de seguridad jurídica.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 1051/2018, sostuvo que el solo hecho de que la autoridad fiscal tenga injerencia en el cálculo de un elemento de las contribuciones no implica, per se, que se viole el principio de legalidad tributaria, pues basta que en la ley se establezca un procedimiento o mecanismo que dicha autoridad debe seguir con precisión atendiendo al fenómeno a cuantificar, que se impida su actuación arbitraria y el contribuyente sepa a qué atenerse. El artículo 69 S Quáter del señalado código establece que los contribuyentes pagarán anualmente el impuesto mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, que deberá presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó el impuesto correspondiente, y se deberá realizar el pago de las diferencias que existan y de las fracciones de toneladas que no fueron declaradas mensualmente al ser menores a una tonelada, conforme a las Reglas de Carácter General que emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial, de lo que deriva que la base imponible del tributo que grava la emisión de gases contaminantes a la atmósfera se estableció en el código, por lo que la circunstancia que remita a dichas reglas no implica transgresión al aludido principio, ya que es un acto normativo primario por parte del legislador, en el que se fijan los elementos cualitativos de las contribuciones (base), de manera que es factible que exista la intervención de otras fuentes normativas, como las reglas de carácter general que prevén los elementos, procedimientos, mecanismos y metodologías que la autoridad fiscal debe seguir con precisión para integrar la base imponible, lo que no implica que se delegue en una autoridad administrativa la facultad de determinar la base del impuesto, ya que fue el legislador quien la estableció; de ahí que la remisión a un ordenamiento expedido por una autoridad administrativa sólo la complementa con sus parámetros, procedimientos y metodologías aplicables para determinarla de mejor manera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 408/2023. Grupo Embotellador Cimsa, S. de R.L. de C.V. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar García Vega. Secretaria: Liliana Bueno Casales.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029826
Clave: II.2o.A.35 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 396
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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