FISCALES

Artículo I.4o.A.47 A (11a.). MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA CUANDO SE RECHACE LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, PUEDE ATENDER A UN CRITERIO DE RAZONABILIDAD Y DEMOSTRARSE A TRAVÉS DE LA PRUEBA PRESUNCIONAL.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA CUANDO SE RECHACE LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, PUEDE ATENDER A UN CRITERIO DE RAZONABILIDAD Y DEMOSTRARSE A TRAVÉS DE LA PRUEBA PRESUNCIONAL.

Tesis

Registro digital: 2029959

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.4o.A.47 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 46, Febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 608

Tipo: Aislada

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA CUANDO SE RECHACE LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, PUEDE ATENDER A UN CRITERIO DE RAZONABILIDAD Y DEMOSTRARSE A TRAVÉS DE LA PRUEBA PRESUNCIONAL.


Hechos: Una persona solicitó la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado y ante la omisión de respuesta, demandó la nulidad de la negativa ficta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió la improcedencia de la devolución, al considerar que con las pruebas ofrecidas no se acreditó la materialidad de las operaciones realizadas con diversos proveedores, al ser insuficientes para ese efecto los comprobantes fiscales, papeles de trabajo, listas de asistencia de personal, tarjetas de identificación corporativas y contratos privados de prestación de servicios, entre otros. En amparo directo argumentó que no se adminicularon las pruebas que ofreció en el juicio contencioso administrativo federal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se rechace la devolución de saldo a favor, el estándar probatorio para acreditar la materialidad de las operaciones puede demostrarse a través de la prueba presuncional.


Justificación: De la interpretación de los artículos 93, 190 a 196 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deriva que la ley reconoce como medio de prueba a la presuncional, la cual permite la comprobación de los hechos sobre los cuales no se cuenta con prueba directa y se configura con base en indicios, que precisan ser suficientes y orientan razonablemente la afirmación de un evento que se desconoce y pretende acreditarse por ese medio indirecto.

Cuando se controvierta la materialidad de las operaciones consignadas en comprobantes fiscales con motivo de la solicitud de devolución de saldo a favor, el interesado podrá ofrecer las pruebas que permitan conocer la naturaleza de la operación, a condición de que estén relacionadas con ella.

En razón de que el Código Fiscal de la Federación no establece específicamente las reglas de valoración que deberán tomarse en cuenta para la acreditación de la materialidad de las operaciones que sean materia de cuestionamiento, en lo relativo a la cuestión probatoria, deberá atenderse a un criterio de razonabilidad, en el que de manera lógica se expliquen las operaciones cuestionadas por la autoridad fiscal en orden a la actividad que se pretenda acreditar. Por tanto, cuando los hechos sean de difícil constatación, como ocurre tratándose de las operaciones comerciales celebradas entre particulares en que pueden participar una multiplicidad de sujetos, su demostración queda supeditada al cúmulo de medios de convicción que el interesado ofrezca para tal efecto, por lo que atendiendo a esa circunstancia es viable acudir a la prueba presuncional, apoyada en indicios, a condición de que los medios que se ofrezcan cumplan con los principios de probidad, pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 523/2023. Intercarnes, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2029959

Clave: I.4o.A.47 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 608

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.47 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.47 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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