Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029961
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: I.10o.A.56 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 46, Febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 615
Tipo: Aislada
PAPELES DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, APARTADO A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO DEFINIRLOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2020).
Hechos: Se demandó la nulidad de la resolución determinante de un crédito fiscal por concepto de impuesto al valor agregado, su actualización, recargos y multa. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, al estimar legal el requerimiento del papel de trabajo en el que integrara a detalle el monto de los pagos efectuados a sus proveedores residentes en el extranjero, a los que hubiera retenido dicho impuesto. En amparo directo se reclamó el artículo 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2020, con el argumento de que no establece qué debe entenderse por papeles de trabajo, ni cómo deben integrarse o qué información deben contener, lo que contraviene su derecho a la legalidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 28, fracción I, apartado A, del referido código, al no definir la expresión papeles de trabajo, no viola el principio de legalidad tributaria.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien es deseable que en las leyes no exista ambigüedad ni confusión, lo cierto es que no existe fundamento constitucional o legal que obligue al legislador a definir cada vocablo o locución utilizada en las leyes que expide. Conforme al artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, el precepto reclamado no debe interpretarse de manera aislada, sino que debe acudirse a la norma reglamentaria y, en su caso, a las disposiciones de carácter general que emite el Servicio de Administración Tributaria. El artículo 33, apartado A, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación clarifica y especifica cuáles son los documentos que integran la contabilidad y su apartado B señala cómo deben ser los registros o asientos contables. La regla 2.8.1.16. "De los papeles de trabajo y registro de asientos contables", de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, prevé que para los efectos señalados en el artículo 33, la documentación comprobatoria de las operaciones ahí mencionadas es parte de la contabilidad. Por tanto, los papeles de trabajo son los documentos que contienen registros o asientos contables que permiten a la autoridad fiscal la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, adminiculadas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, así como la relación de cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas, entre otras.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 31/2023. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos David Bautista Lozano.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029961
Clave: I.10o.A.56 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 615
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.36 K (11a.). PRUEBAS SUPERVENIENTES EN APELACIÓN. LA EXPRESIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE LA FECHA EN LA CUAL LA PARTE OFERENTE ADUCE TUVO CONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO QUE DESEA EXHIBIR, NO EXIME AL TRIBUNAL DE ALZADA DE CORROBORAR SI LA PRUEBA SE OFRECIÓ OPORTUNAMENTE.
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Art. I.4o.A.47 A (11a.). MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA CUANDO SE RECHACE LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, PUEDE ATENDER A UN CRITERIO DE RAZONABILIDAD Y DEMOSTRARSE A TRAVÉS DE LA PRUEBA PRESUNCIONAL.
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