Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: La Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México demandó el pago de diversos créditos que otorgó y la persona que en su representación suscribió la demanda exhibió un documento certificado por el director de un área administrativa de la citada institución. En todos los casos se desechó la demanda al estimar que no se acreditó la personalidad, con base en que las personas directoras de áreas administrativas carecen de facultades para certificar documentos ajenos a la propia institución.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 13, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, los titulares de las unidades administrativas de la Caja tienen la facultad de certificar copias de cualquier documento que obre bajo resguardo de las áreas que estén a su cargo, y no sólo de los de naturaleza administrativa.Justificación: El citado precepto establece, de manera genérica, que las personas titulares de esas unidades administrativas están facultadas para certificar, dentro del ámbito de su competencia, los documentos que obren bajo resguardo de las áreas que integran la unidad administrativa a su cargo. Si el artículo citado no establece limitación o precisión alguna en cuanto a los documentos que las personas titulares pueden certificar, debe entenderse que basta que en la unidad administrativa a su cargo obre bajo resguardo algún documento, sin importar su origen o naturaleza, para que puedan certificarlo.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2030033
Clave: I.11o.C.53 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 901
Amparo directo 384/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 17 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PR.A.C.CN. J/15 A (11a.). RECONOCIMIENTO DE PRIORIDAD DE UNA SOLICITUD DE PATENTE O DE DISEÑO INDUSTRIAL. AL PRACTICAR EL EXAMEN DE FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA LA SOLICITUD, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) NO ESTÁ OBLIGADO A REQUERIR AL SOLICITANTE SI OMITIÓ EXHIBIR LA QUE COMPRUEBA EL TRÁMITE REALIZADO EN OTRO PAÍS [ARTÍCULOS 40 Y 41 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ABROGADA) Y 36 DE SU REGLAMENTO].
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Art. PR.A.C.CS. J/24 A (11a.). TIERRAS DE USO COMÚN. SU TENENCIA INDIVIDUAL ES SUSCEPTIBLE DE TUTELA JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO.
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