Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
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V
Tesis
Registro digital: 2030043
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: XXIV.2o.6 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 47, Marzo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 946
Tipo: Aislada
DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE NAYARIT. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 29/2012 (10a.) NO ES APLICABLE PARA FIJAR LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INGRESOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE LOS PREVÉ, POR VIOLAR LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Hechos: El Juzgado de Distrito otorgó la protección constitucional contra el artículo referido, que prevé el pago de derechos por la expedición de permisos y refrendos para el funcionamiento de depósitos de bebidas alcohólicas, al estimar que la cuota fija que prevé viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, al establecerse con base en un elemento ajeno al servicio prestado. No obstante, en los efectos del fallo protector se consideró que el contribuyente no estaba exento de cubrir el tributo, sino que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la autoridad responsable debía devolverle el remanente que excediera de la aplicación de la cuota fija mínima establecida en la fracción XXXII de la norma impugnada. Contra esa determinación la quejosa interpuso recurso de revisión, al estimar que los efectos de la sentencia son erróneos e incongruentes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.) es inaplicable para fijar los efectos de la sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad del artículo 22, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2023, por violación a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.) cuando la disposición declarada inconstitucional fija derechos por registro de documentos a partir de un porcentaje sobre el valor de la operación comercial que les dio origen, pero previendo también una cantidad fija mínima a pagar, la restitución en el goce del derecho violado sólo implica que el quejoso deje de pagar la tarifa porcentual, pero sin relevarlo de la obligación de enterar dicha cuota, ya que esta suma es igual para todos los contribuyentes sin considerar el tipo de operación contenida en el documento a registrar.
Dicho criterio se refiere a que los efectos del amparo recaen sobre una variable, como es el mecanismo de una tasa (porcentaje) a pagar, en cuyo caso, cuando la norma declarada inconstitucional fija derechos a partir de un porcentaje (no una cuota fija) sobre el valor de una operación comercial (base gravable) pero también prevé una cantidad mínima que no toma en cuenta elementos ajenos al tributo, como es el caso fáctico de dicha tesis (el tipo de operación contenido en el documento a registrar), entonces al aplicar dicha cantidad mínima que no está viciada, se respetan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
De ello deriva que el invocado criterio se refiere a derechos que, dada la manera en la que fueron regulados, sí contienen tanto base gravable como tarifa (por ejemplo, el valor de la operación contenida en el documento a registrar, a la que habrá de aplicarse una tasa o tarifa-porcentaje) y esta última es declarada inconstitucional al prever un vicio subsanable en el mecanismo del cálculo respectivo.
La forma en que se regularon los derechos por la expedición de permisos por la venta de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos en el artículo 22, fracción VII, de la señalada ley, es diferente, pues tal tributo no contiene una "base gravable" ni una "tasa" con la que deba realizarse el cálculo para determinarlo, sino que dicho precepto únicamente contiene cuotas fijas, según el tipo de negocio cuya licencia de funcionamiento pretenda refrendarse, lo cual se erige como el elemento esencial que al ser inconstitucional, afecta a todas las cuotas ahí previstas.
En ese contexto, cuando el amparo se concede por la desproporcionalidad e inequidad de la cuota fija de ese tributo, es aplicable la jurisprudencia P./J. 62/98, conforme a la cual cuando se declare inconstitucional un elemento esencial del impuesto debe desincorporarse de la esfera jurídica del quejoso la obligación tributaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 913/2023. 14 de junio de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Alberto Ramírez Ruiz. Ponente: Fernando Rochin García. Secretarios: David Orozco Peraza e Irving Adrián Hernández Salcido.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.) y P./J. 62/98 citadas, aparecen publicadas con los rubros: "DERECHOS POR SERVICIOS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA QUE FIJA EL PAGO DE AQUÉLLOS." y "CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1244 y Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 11, con números de registro digital: 2000775 y 195159, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2030043
Clave: XXIV.2o.6 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 946
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXIV.2o.5 A (11a.). DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE NAYARIT. EL EFECTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INGRESOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, QUE LOS PREVÉ, IMPLICA DESINCORPORAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE LA ESFERA JURÍDICA DEL CONTRIBUYENTE.
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